REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (25) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-000346.
Vista la transacción suscrita por las ciudadanas YANIRA GONZALEZ Y NIDIA BRACHO ARRIETA, venezolana, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajos los números 53.662 y 52.937, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada y por la otra el ciudadano EDGAR RAFAEL BARRIOS DEL VILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.881.345, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILIO DIAZ DORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.624, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano EDGAR RAFAEL BARRIOS DEL VILLAR, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), en el acto mediante dos (02) instrumentos bancarios, descritos en el acta transaccional . Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se rodena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial..
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA