REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (22) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-002167.
PARTE ACTORA: ANA MARIELA DIAZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.814.148, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ y otros, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.517.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DANIEL NAVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Prestaciones Sociales, intenta ante esta Jurisdicción la ciudadana ANA MARIELA DIAZ VERA (inicialmente identificado), en contra del ciudadano DANIEL NAVA, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que la ciudadana ANA MARIELA DIAZ VERA, ingreso a trabajar en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil ocho (2008), para el ciudadano DANIEL NAVA, en el cargo de domestica, devengado un último salario diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.51,60), que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 171 días, a razón de un salario diario integral variable, para un total de Bs.4.704,47.
2)-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita el pago de 4.5 días por razón de un salario diario de Bs. 51,61 para un total de Bs.232,20.
3) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 45 días a razón de un salario diario de Bs.51,61 lo cual hace un total de Bs.2.322,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.958,67).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ANA MARIELA DIAZ VERA y el ciudadano DANIEL NAVA.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana ANA MARIELA DIAZ VERA con el demandado se inicio en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil ocho (2008), y finalizo en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), por despedido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de domestica.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.51,60).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ciudadano DANIEL NAVA al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana ANA MARIELA DIAZ VERA.
1)-INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 281 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEROGADA: Le corresponde el pago de pago de Bs.1.934,25, de lo forma siguiente:
Desde 04 de octubre del 2008 al 04 de octubre de 2009 le corresponde Bs.483,75, a razón de un salario mensual de Bs.967,50.
Desde 05 de octubre del 2009 al 04 de octubre de 2010 le corresponde Bs.612,00, a razón de un salario mensual de Bs.1.224,00.
Desde 05 de octubre del 2010 al 04 de octubre de 2011 le corresponde Bs.774,00, a razón de un salario mensual de Bs.1.548,00.
Desde 05 de octubre del 2010 al 15 de diciembre de 2011 le corresponde Bs.129,00, a razón de un salario mensual de Bs.1.548,00.
2)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 2.5 días por razón de un salario diario de Bs. 51,6 para un total de Bs.129,00.
3)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 275 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, niega lo solicitado, por cuanto los trabajadores domésticos, no están sujeto a las disposiciones de los títulos II, III, IV de esta ley.
POR LO QUE LE CORRESPONDE: DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.063,25).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana ANA MARIELA DIAZ VERA, en contra del ciudadano DANIEL NAVA (Ambas partes identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano DANIEL NAVA a cancelar a la parte actora ciudadana ANA MARIELA DIAZ VERA la cantidad de DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.2.063,25), más los intereses de mora, indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.