REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-002028.
Vista la transacción suscrita por los abogados en ejercicio LINNE PINTO y ALBERTO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 28.957 y 83.409, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALICIA ELENA MARTINS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.784.527, parte demandada y por la otra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GARCIA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.801.806, asistido por el abogado en ejercicio TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 40.730, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la ciudadana ALICIA ELENA MARTINS ARAQUE le cancele al ciudadano ORLANDO ENRIQUE GARCIA CHOURIO, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), de la forma estipulado en las cláusulas tercera del acta transaccional, la cual se da por reproducida en el acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA