REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-002099.
PARTE ACTORA: YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.416.424 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ROMERO ANGULO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.131. .
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA, (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA, ingreso a trabajar en fecha 18 de febrero de dos mil diez (2010), en el cargo de vigilante, devengado un último salario diario de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.42,66), que en fecha 18 de febrero de dos mil once (2011), terminando la relación laboral por despido, siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)- ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario integrar variable para un total de Bs.4.942,54.
2)- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 2 días, a razón de un salario integrar Bs.73,33 para un total de Bs.222,22.
3)- VACACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 15 días, a razón de un salario normal de Bs.42,66 para un total de Bs.639,90.
4)-BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 8 días, a razón de un salario normal de Bs.42,66 para un total de Bs.341,28.
5)- PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.92,60 para un total de Bs.2.778,00
6)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario normal de Bs.42.66, para un total de Bs.1.279,80.
7)-INDEMNIZACION: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.111,11, para un total de Bs.3.333,33.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.13.537,08).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA (inicialmente identificado), y la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA, se inicio en fecha 18 de febrero de dos mil diez (2010) y finalizaron en fechas 18 de febrero de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban era de VIGILANTE.-
Cuarto: Que su último salario diario devengado fue de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.42, 66).-
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA

1)- ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario integrar variable de (Bs.99,10 por 05 días, Bs.102,27 por 35 días, Bs.97,56 por 05 días para un total de Bs.4.562,64.
2)- ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, segundo aparte niega lo solicitado.
3)- VACACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 15 días, a razón de un salario normal de Bs.42,66 para un total de Bs.639,90.
4)-BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 07 días, a razón de un salario normal de Bs.42,66 para un total de Bs.298,62.
5)- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.102,27 para un total de Bs.3.068,10.
6)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario normal de Bs.42.66, para un total de Bs.1.279,80.
7)-INDENMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.102,27, para un total de Bs.3.068,10.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DEICISEIS CENTIMOS (Bs.12.917,16) por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA (inicialmente identificado), en contra de la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., cancelar a la parte actora ciudadano YDEL MANUEL BUITRAGO PALENCIA la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DEICISEIS CENTIMOS (Bs.12.917,16), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la parcialidad del fallo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.