REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (15) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2013-000060.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana GIKSA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.544, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.413.007, asistida en el acto por la abogada en ejercicio KARLA FERNANDEZ RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 171.939; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., le cancele a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CONNOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.123.641,99), mediante la forma estipulada en la CLÁUSULA TERCERA, mas lo acodado por las partes en el particular otro si. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajada, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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