REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (01) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2009-001676.
PARTE ACTORA: OSGLEYDYS RAMONA MARIN y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.951.047 y 7.872.914 domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.581. .
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción las ciudadanas OSGLEYDYS RAMONA MARIN y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO, (inicialmente identificadas), en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que las ciudadanas OSGLEYDYS RAMONA MARIN NILDA , ingreso a trabajar en fecha 14 de abril de dos mil ocho (2008), en el cargo de Inspectora de Seguridad Higiene y Ambiente, devengado un último salario diario de SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.61,14), que en fecha 15 de octubre de dos mil ocho 2008, termino la relación laboral por despido, y NILDA JOSEHINA PADRON MACHADO, ingreso a trabajar en fecha 14 de abril de dos mil ocho (2008), en el cargo de Obrera, devengado un último salario diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.51,35), que en fecha 30 de noviembre de dos mil ocho (2008), termino la relación laboral por despido, siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
OSGLEYDYS RAMONA MARIN:
1)- INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.81,45, para un total de Bs.2.443.50.
2)-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.81,45, para un total de Bs.2.443.50.
3)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario integral variable para un total de Bs.4.233,75.
4)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de un total de Bs.4.989,03.
5)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímico de Venezuela, solicita el pago de 16.98 días, a razón de un salario normal diario de Bs.61,14, para un total de Bs.1.038,15
6)- AYUDA PARA VACACIONES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímico de Venezuela, solicita el pago de 24.96 días a razón de un salario normal diario Bs.46,57, para un total de Bs.1.162,38
7)- BENEFICIO SOCIAL DE COMIDA: De conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímico de Venezuela, solicita el pago de un total de Bs.3.500,00
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (19.810,31)
NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO
1)- INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.66,57, para un total de Bs.1.997,10.
2)-INDENMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.66,57, para un total de Bs.1.997,10.
3)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario integrar variable por mes para un total de Bs.4.260,58
4)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de un total de Bs.3.293,23.
5)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímico de Venezuela, solicita el pago de 16.98 días, a razón de un salario normal diario de Bs.51,35, para un total de Bs.1.017,24.
6)- AYUDA PARA VACACIONES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímico de Venezuela, solicita el pago de 29,12 días a razón de salario normal diario Bs.43,80, para un total de Bs.1.275,45.
7)- BENEFICIO SOCIAL DE COMIDA: De conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímico de Venezuela, solicita el pago de un total de Bs.3.500,00
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (19.810,31)
NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO:
1)- INDEMNIZACION DE DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.66,57, para un total de Bs.1.997,71.
2)-INDENMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.66,57, para un total de Bs.1.997,71.
3)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de 45 días, para un total de Bs.4.260,58
4)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, solicita el pago de un total de Bs.3.293,23
5)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo, solicita el pago de 19.81 días, a razón de un salario y medio de Bs.51.35,00, para un total de Bs.1.017,24
6)- AYUDA PARA VACACIONES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo, solicita el pago de 29.12 días a razón de Bs.43.80, para un total de Bs.1.275,45.
7)- BENEFICIO SOCIAL DE COMIDA: De conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo, solicita el pago de un total de Bs.3.000,00
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (16.840,70)
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre las ciudadanas OSGLEYDYS RAMONA MARIN y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO (inicialmente identificados), y la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A.-
Segundo: Que la relación entre las ciudadanas OSGLEYDYS RAMONA MARIN y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO, se iniciaron en fecha 14 de abril de dos mil ocho (2008), y finalizaron en fechas 15 de octubre de 2008 y 30 de noviembre de 2008, por despido respectivamente.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban era de INSPECTORA DE SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE y OBRERA, respectivamente.-
Cuarto: Que su último salario diario devengado fue de SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.61,14), y CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.51,35) respectivamente.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadanas OSGLEYDYS RAMONA MARIN y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO:
OSGLEYDYS RAMONA MARIN:

1)- INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.81,45, para un total de Bs.2.443.50.
2)-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.81,45, para un total de Bs.2.443.50.
3)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral variable por mes para un total de Bs.4.233,75.
4)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario diario Bs.61,14 un total de Bs.3.668,40.
5)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva, le corresponde el pago de 16.98 días, a razón de un salario y diario de Bs.61,14, para un total de Bs.1.038,15.
6)- AYUDA PARA VACACIONES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde el pago de 24.96 días a razón de Bs.46,57, para un total de Bs.1.162,38
7)- BENEFICIO SOCIAL DE COMIDA: De conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela, le corresponde el pago de un total de Bs.3.500,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (18.489,68).
NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO:
1)- INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.66,57, para un total de Bs.1.997,71.
2)-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.66,57, para un total de Bs.1.997,71.
3)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral por mes el cual se da por reproducido, para un total de Bs.4.260,58.
4)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde el pago de 80 días, a razón de un salario diario de Bs.51,35 de un total de Bs.4.108.
5)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo, solicita el pago de 19,81 días, a razón de un salario diario de Bs.51.35, para un total de Bs.1.017,24
6)- AYUDA PARA VACACIONES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo, solicita el pago de 29,12 días a razón de un salario diario de Bs.51.35 para un total de Bs.1.495,31.
7)- BENEFICIO SOCIAL DE COMIDA: De conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo, solicita el pago de un total de Bs.3.000,00
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: DIECISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (16.381,44)
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpusieron las ciudadanas OSGLEYDYS RAMONA MARIN y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO, (inicialmente identificadas), en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A., cancelar a la parte actora ciudadanas OSGLEYDYS RAMONA MARIN la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (18.489,68), y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO la cantidad de DIECISEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (16.381,44), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.