REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes Cinco (05) de Febrero de 2013.-
202º y 153°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000018.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO TIBOLA ROMERO (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABOR ZULIANO NORTE C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MARINELA ARANA (Compareció); MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.- En el día de hoy martes cinco (05) de febrero de 2013, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Adjetiva del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABOR ZULIANO NORTE C.A., abogada en ejercicio MARINELA ARANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.640, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano RICHARD TIBOLA ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.124.929, presente en este acto, y debidamente asistido legalmente por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, YETSY URRIBARRI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.484, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SABOR ZULIANO NORTE C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARINELA ARANA, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total neta de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.884,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos que se desprenden del presente procedimiento (ESTABILIDAD LABORAL), a fin de dar por terminado el mismo, conjuntamente con la relación laboral que nos unió, comprendidos estos, en las prestaciones sociales generadas por la prestación de servicio entre el 14/11/2012 al 22/12/2012, con su respectivo doblete, así como el mes de salario caído que se ha generado, y el beneficio de alimentación respectivo del mes de enero, y de esta manera poner fin a la relación laboral, siempre y cuando el trabajador acepte el presente ofrecimiento, en el sentido de que emane del mismo, la decisión unilateral voluntaria, de cómo se dijo con anterioridad, poner fin a la relación laboral, ello mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.884,00), verificable en este acto, mediante Cheque No. 44000347, del Banco BOD, a nombre del actor RICHARD TIBOLA, de este misma fecha 05/02/2013, girado en contra de la cuenta corriente No. 0007722656, cuyo titular de la misma es la apoderada judicial de la demandada, ciudadana MARINELA ARANA.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano RICHARD TIBOLA ROMERO, plenamente identificado en actas, con la debida asistencia de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, YETSY URRIBARRI, también identificada, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos, monto y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABOR ZULIANO NORTE C.A., en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales, conjuntamente con la indemnización respectiva (doblete), el mes de Salario Caído generado en el presente procedimiento de Estabilidad accionado por mi, y el mes de cesta ticket igualmente generado (Enero 2013), la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.884,00), conforme con el pago realizado en este acto, mediante el cheque antes mencionado, que a su vez recibo a mi entera satisfacción, consciente con los derechos que me asisten, por lo que desde ya, manifiesto mi posición unilateral voluntaria de dar por terminada la relación laboral que me unió con la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABOR ZULIANO NORTE C.A., por el lapso del 14/11/2012 al 22/12/2012, ya que en este acto, como la manifesté con anterioridad, aceptó el pago de mis Prestaciones Sociales generadas, por el período antes descrito, la indemnización consecuente (doblete), el mes de salario caído también generado a la fecha, y el beneficio de alimentación generado (Enero 2013), siendo que todos los conceptos antes mencionados, se encuentran comprendidos en el monto total de los TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.884,00), ofrecido vía transaccional y aceptado por mí.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el pago único y total materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta copia fotostática del documento poder presentado en original por la apoderada judicial de la parte demandada, que acredita su cualidad, así como del cheque entregado, todo constante de cinco (05) folios útiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


La apoderada judicial del demandante (Procuradora de Trabajadores),


La apoderada judicial de la demandada,


La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2013-000018.-