REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves veintiocho (28) de febrero de 2013.-
202º y 153°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001807.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL GARCÍA y DAVID JULIO ALVAREZ (Comparecieron); REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCIÓN PRIVADA C.A., (PROPRICA); SU APODERADA JUDICIAL: NADIA EL MASRI (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy jueves veintiocho (28) de Febrero de 2013, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), fecha fijada, y adelantada su hora de inicio a solicitud de las partes, teniendo disponibilidad fáctica este Juzgado, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio NADIA EL MASRI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.740, manifestó haber logrado un acuerdo con los co-demandantes, ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCÍA y DAVID JULIO ALVAREZ, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 5.110.565 y 7.761.680, respectivamente, asistidos en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, RICARDO GORDONES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.258, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada, Sociedad Mercantil PROTECCIÓN PRIVADA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NADIA EL MASRI, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes de autos, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) para cada uno, lo que genera un total en conjunto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), para cada uno de los co-demandantes, pagadera en este acto, mediante cuatro (04) cheques de la Entidad Bancaria BOD, signado con los Nos. 81000134, 46045742, 07000133 y 57045743, librados contra las cuentas corrientes No. 01160140510005924110 y 01160121952121060895, a la orden de los co-demandantes de autos MIGUEL GARCÍA y DAVID ALVAREZ, de fechas 30/01/2013 y 27/02/2013, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), cada uno, identificados como NO ENDOSABLE los cheques de fecha 27/02/2013, y de los cuales se presentan copias fotostáticas para ser anexadas a la presente acta, debidamente firmadas como recibido por los co-demandantes en cuestión, constante de dos (02) folios útiles.- En este estado, presente los co-demandantes, ciudadanos MIGUEL GARCÍA y DAVID ALVAREZ, antes identificados, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO GORDONES, también identificado en actas, expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a nuestra entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada, en el sentido de cancelarnos por nuestras Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidos estos detallada y pormenorizadamente en el escrito libelar, la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) para cada uno, para un total en conjunto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), conformes a los pagos realizados en este acto y recibidos satisfactoriamente por nosotros, en los cheques antes mencionados, conscientes con los derechos que nos asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente, visto el pago total verificado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado los pagos únicos y totales verificados en este acto, a cada uno de los co-demandantes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta resolución por secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
Los co-demandantes,
Su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Ana Mireya Pérez.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001807.-
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