REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Miércoles veintisiete (27) de Enero de 2013.-
201º y 153º


EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-001362.-


ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: OSMAN ENRIQUE ALTAMAR RADA (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YUSMELY SUTHERLAND REVEROL (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PRECOWAYSS C.A.; REPRESENTADO POR SUS APODERADAS JUDICIALES: ROSELIN CABRALES VICUÑA y ESTHER MARIA MORA (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de Febrero de 2013, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme se desprende del auto de fecha 21/02/2013, que corre inserto al folio setenta (70) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JIM KEYLER SALAS TREJO, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de las Abogadas en ejercicio ROSELIN CABARALES VICUÑA y ESTHER MARIA MORA, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.892.352 y V.- 9.736.075, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.560 y 108.534, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la demandada CONSORCIO PRECOWAYSS. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano OSMAN ENRIQUE ALTAMAR RADA, plenamente identificado en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha miércoles 27/02/2012, a las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante OSMAN ENRIQUE ALTAMAR RADA, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), la cual firman:


El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



Las Apoderadas Judiciales de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001362.-