REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cabimas, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
202° y 153°

ASUNTO: VP21-R-2012-000171.

PARTE RECURRENTE: CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOLCE VITA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2010, bajo el Nro. 1, Tomo 1B, domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: BRENDA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 122.427.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro. 57 dictada el día 29 de julio de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2011-01-00130.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 16 de enero de 2013, este Juzgado Superior Laboral recibió las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida en fecha 06 de agosto de 2012 por la representante legal de la parte demandante sociedad mercantil CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOLCE VITA, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a través del cual declaró: SIN LUGAR el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la ciudadana JULY MORENO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOLCE VITA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRENDA GUERRERO, antes identificadas, demandando la nulidad absoluta de la providencia administrativa Nro. 57 dictada el día 29 de julio de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana YARLENIS COROMOTO GARCES FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.596.505, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual cursó en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2011-01-00130; y FIRME la providencia administrativa Nro. 57 dictada el día 29 de julio de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana YARLENIS COROMOTO GARCES FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.596.505, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual cursó en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2011-01-00130.

En el mismo auto de fecha 16 de enero de 2013, se fijó un lapso de DIEZ (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta este Tribunal de Alzada, previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de este Juzgado Superior Laboral, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de enero del año 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta este Tribunal del ingreso del expediente, y venció el día treinta y uno (31) del mismo mes y año, período dentro del cual transcurrieron los siguientes días de despacho:

 Jueves 17 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Viernes 18 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Sábado 19 de enero de 2013 y Domingo 20 de enero de 2013 NO HUBO DESPACHO.
 Lunes 21 de enero de 2013 NO HUBO DESPACHO.
 Martes 22 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Miércoles 23 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Jueves 24 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Viernes 25 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Sábado 26 de enero de 2013 y Domingo 27 de enero de 2013 NO HUBO DESPACHO.
 Lunes 28 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Martes 29 de enero de 2013 HUBO DESPACHO.
 Miércoles 30 de enero de 2013 HUBO DESPACHO, y
 Jueves 31 de enero de 2013 HUBO DESPACHO

En este sentido, observa esta administradora de Justicia que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara firme el fallo apelado, toda vez que el mismo no violenta normas de orden público. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil CENTRO PROFESIONAL DE BELLEZA DOLCE VITA, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, que declaró SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en contra de la providencia administrativa Nro. 57 dictada el día 29 de julio de 2011 dictada por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana YARLENIS COROMOTO GARCES FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.596.505, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual cursó en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2011-01-00130.-

SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Contencioso Administrativa en Cabimas a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 09:56 de la mañana Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 09:56 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
SECRETARIO JUDICIAL

JCD/MC.-
ASUNTO: VP21-R-2012-000171.-
Resolución número: PJ0082013000036.-
Asiento Diario Nro 06.-