LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes dieciocho (18) de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000754

PARTE RECURRENTE: BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el No. 47, Tomo 87-Asgdo.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE RECURRENTE: ANDERSON OLIVAR y ROBERTO SARCOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 161.195 y 18.106, respectivamente, de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORIA DE TRABAJO CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTA EN LAS ACTAS PROCESALES.

TERCERO VERDADERA
PARTE: IDELMARO GUSTAVO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-7.979.258.

APODERADOS JUDICIALES
DEL TERCERO VERDADERA
PARTE: GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 87.894, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: TERCERO VERDADERA PARTE (ya identificado).

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el tercero verdadera parte en la presente causa, a través de su apoderado judicial el profesional del derecho GUILLERMO REINA, en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., en contra de la Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN MARACAIBO, Juzgado que MEDIANTE AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS, NEGO LA ADMISION DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO PROMOVIDA POR EL TERCERO VERDADERA PARTE.

Contra esta decisión, el tercero verdadera parte –como se dijo- ejerció recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Ahora bien, consta en actas que el apoderado judicial del tercero verdadera parte, el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA, en fecha doce (12) de diciembre de 2012, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, MEDIANTE LA CUAL INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE FECHA 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; sin embargo, no fundamentó su apelación.

PARA RESOLVER, EL TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Fundamentación de la apelación y contestación.
Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso , se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

En tal sentido, -tal y como antes se dijo- el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA, en fecha doce (12) de diciembre de 2012, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de la causa, por lo que tal y como lo preceptúa el citado artículo, dentro de los diez (10) días siguiente a la recepción del expediente ante el Juzgado Superior, debió fundamentar su apelación, y sin embargo no lo hizo, siendo que, este Juzgado Superior recibió el presente asunto en fecha 24 de enero de 2013, por lo que el lapso de fundamentación de la apelación vencía en fecha 13 de febrero de 2013 (con vista al calendario común llevado en este Circuito), sin embargo, las actuaciones cursantes en autos no se refleja fundamentación alguna con respecto al recurso de apelación, por lo tanto esta Juzgadora declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero verdadera parte. ASÍ SE DECIDE.

Como colorarío de lo anterior se señala que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

1) DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el tercero verdadera parte en la presente causa, a través de su apoderado judicial el profesional del derecho GUILLERMO REINA, en contra de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., en contra de Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DE TRABAJO CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA, FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO,

MELVIN NAVARRO GUERRERO.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 pm.).

EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO GUERRERO.