REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de Febrero de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA.
ASUNTO: OP02-L-2011-000130.-
PARTE ACTORA: Ciudadano TOMAS JOSÉ DELGADO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.055.288.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio IRENE CALORINA FRANCO CALKITIS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.37.068.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-1972, anotada bajo el Nro. 131, folios 173 y 175 vto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio, ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC, GUILIA LA ROSA; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.038, 69.418 y 121.426 respectivamente. -
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma establecida por la Ley, procediendo la ciudadana Juez Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, a solicitar a la Secretaria del Juzgado ciudadana ZAIDA CAMEJO, que informara el motivo de la audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANÓNICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.038, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente la Jueza señaló: Por cuanto se evidencia que la parte demandante ciudadano TOMAS JOSÉ DELGADO ÁVILA no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su segundo aparte Declara: EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano TOMAS JOSÉ DELGADO ÁVILA contra la sociedad mercantil SIGO, S.A. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo. Ha concluido el acto.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
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