REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000055
Por cuanto este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2013, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el numerales 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Y visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2013 por las profesionales del derecho FLORA M. VILLALBA A. y YAHAIDA FIGUEROA PIMENGTEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.550.829 y 10.061.287, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.593 y 52.418, en el orden indicado, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano FREDDYS RAFAEL ROMÁN GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 14.840.268; este Tribunal observa, que la parte demandante no corrigió lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 04-02-2013, por cuanto no indicó el nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa STIGMA VITAGE, C.A.; por lo que no subsanó de forma correcta la demanda. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por FREDDYS RAFAEL ROMÁN GUERRERO contra las empresas STIGMA PUB Y LOUNGE, C.A, STIGMA VITAGE, C.A., y contra los ciudadanos CARLOS CES, ROGELIO PETROCELLI Y FLORLYNG RASCENTE ALCALA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
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