REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
Año: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000667
PARTE ACTORA: VICTORIA EUGENIA RUAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISCEIDA ALONZO HERRERA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000667, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandada OPERADORA DE ALIMENTOS ANTILLANA 2010, C.A, comparece la Abogada CRISCEIDA ALONZO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.024, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 27, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual es presentado a Efectum- Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-
|