REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).-
Años: 202° y 153°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000621
PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA DAZA ROBINSO. NO COMPARECIÓ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANABEL CAMEJO. NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Empresa ALOHA SURF, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WENCESLAO NARAZA SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (90:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000621, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, Empresa ALOHA SURF, C.A., el Abogado WENCESLAO NARAZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 24.548.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.555, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarias de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-01-2013, el cual corre insertos en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana MARÍA FERNANDA DAZA ROBINSO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
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