REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001683
ASUNTO : NP01-P-2007-001683
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20 de Febrero del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 22-05-2005, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el ciudadano JOSE RAMON GIL NAVARRO victima en al presente causa, en momentos en que salía de la clínica Centro de Especialidades Medicas, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, fue interceptado por dos sujetos a bordo cada uno en una bicicleta y apuntándole uno de ellos con un arma de fuego y amenazándole de muerte para ser despojado de un koala color negro, el cual contenía la cantidad de 35 mil bolívares en efectivo, para luego darse a la fuga y transitando una unidad policial en ese momento, la victima les hace señas para notificarles lo sucedido y le señala a los dos sujetos que le había despojado de sus pertenencias e inmediatamente se inicio persecución n logrando la aprehensión de los sujetos que había cometido este hecho, no sin antes haberse identificados como funcionarios policiales, y al realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarle el koala negro propiedad e la victima debajo de la vestimenta del ciudadano adulto, por el lado derecho de la cintura, le localizaron una arma de fabricación casera (chopo) elaborado con madera y metal, resultando la misma con que momentos antes habían sometido a la victima y al hacerle la revisión al adolescentes se le incauto en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un envoltorio mediano empacado en papel aluminio, contentivo en su interior de la presunta droga, denominan AMRIHUABNA y se le leyó sus derechos quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE RAMON GIL NAVARRO
DEFENSA: ABGS. MARY CEDEÑO Y DAVID CORASPE
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el joven hoy adulto, se encuentra con una medida privativa de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dictada por esta decisora en el presente asunto por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, siendo recluido en la sede de la Comandancia de la Policía Socialista de este Estado, a orden de quien suscribe, ahora bien, de acuerdo a lo señalado en sala el joven imputado de auto, ignoró al tribunal que no había comparecido por estar trabajando para mantener a su familia que esta conformada por tres niños, su pareja y él y que actualmente su concubina se encuentra en estado de gravidez, el mismo se ha comprometido ante este tribunal a cumplir con las obligaciones de presentación, considera quien suscribe que se debe otorgar una nueva oportunidad visto que fue alcanzado el fin de la detención del artículo 559 de la ley que nos rige, y de imponer la medida del literal “c” prevista en el artículo 582 ejusdem, es decir se deber presentar cada veinte (20) días por el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, a partir de la presente fecha. De igual forma como sobre el joven pesa una orden de de captura de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dictada por este tribunal en fecha 17-06-2011, razón por la cual se acuerda dejar sin efecto los oficios de las capturas libradas a los diferentes organismos policiales de este estado.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARBELYS PALACIOS