REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000298
ASUNTO : NP01-D-2012-000298
Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admito los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
.- FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
.- DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOSMAR TRINIDAD CEDEÑO DIAZ
.- VICTIMA: MARIA TERESA GUEVARA
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: En fecha 17/08/2012, Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana del día de hoy miércoles 08-08-12, encontrándome de servicio en las instalaciones de la Coordinación DE investigación y Procesamiento Policial dependiente de la Dirección General de la policial del Estado Monagas, cuando recibí una llamada por parte de la jefe de dicha coordinación policial, quien me giro instrucciones para que trasladara hasta el Circuito Judicial Estado Monagas, ya que la misma había recibido llamado por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas…quien le informo que en dicho circuito a ciudadana abogada MARIA TERESA GUEVARA MORENO, quien es Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, que a su vez había sido agredida físicamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de encontrarse en una audiencia oral y pública, una vez de haber recibido dichas instrucciones me traslado al lugar a bordo de la unidad radio patrullera…y una vez en este pude entrevistarme con la ciudadana abogada MIRIAN GARRELIS, quien me manifestó que me entrevistará con la abogada MARIA TERESA GUEVARA, con la finalidad que le hiciera la respectiva entrevista fuera evaluad por el medico forense de servicio y a todos los que presenciaron el hecho le fuera tomada acta de entrevista realizada al hecho, de igual forma me manifestó que el adolescente debía ser trasladado hasta el CICPC con la finalidad que los funcionarios adscritos a dicho cuerpo detectivesco realizaran examen toxicológico y una vez culminado dicho adolescente fuere trasladado hasta la unidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, lugar donde quedará recluido a la disposición de la antes mencionada representación fiscal, que remitiera las actuaciones policiales en relación al caso y una vez finalizada remitir las actuaciones hasta las instalaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín, acto seguido me entreviste con una ciudadana con quien dialogué previa identificación como funcionario activo de la policía del Estado Monagas…MARIA TERESA GUEVARA MORENO…de 49 años de edad…también me hizo saber lo siguiente que a eso de las 10_40 horas de la mañana, del día de hoy 08-08-12, fue objeto de agresión física por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de encontrarse en la sala de LOPNNA para concluir la agenda diaria en esa materia en la fase de Control y Ejecución, ya que le correspondía una audiencia de imputación en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la causa N° NP01-D-2012-000289, de igual forma me manifestó que dicho adolescente lo tenían retenido en los calabozos del circuito ya que había sido retenido por el alguacil de nombre PEDRO OROZCO, al momento de lo ocurrido todo esto en presencia de la Dra. Eumelys Figuera, secretaria Luisa Rivas, Rosmary Corvo, por tal motivo y estando en presencia de uno de los supuestos casos de flagrancia…por tal razón fuimos en búsqueda delante del mencionado adolescente retenido al área de detención del Circuito Judicial Penal una vez en este nos fue entregado un adolescente con al siguientes características fisonómicas estatura media, color de piel clara, contextura delgada, vestida para el momento una franela de color azul con blanco y un jeans de color azul, a quien le hicimos saber el motivo de su aprehensión…siendo este impuesto de sus derechos consagrados…quedadnos identificado plenamente …como IDENTIDAD OMITIDA…”.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1.- Acta de Policial inserta al folio 03 su vuelto de las actuaciones, la cual fue antes señalada donde se puede evidenciar como se produjo la aprehensión del joven imputado de marra.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 4368 de fecha 08-08-2012, folio diecisiete (17) realizada por los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, AGENTES RICHARD GUEVARA Y LUIS MARCANO…en la siguiente dirección: TRIBUNALES DE SECCION DE RESPOSANBILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, MATURIN ESTADO MONAGAS… trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a un salón…”…
3. Acta de entrevista rendida por el ciudadano MARIA TERESA GUEVARA MORENO, quien señalo: “El día de hoy, me encontraba en sala de LOPNNA, para concluir con la agenda diaria en esta materia en la fase de Control y ejecución, a las diez de la mañana, me correspondía una audiencia de imputación en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la causa NP01-D-2012-000289 en la cual es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el caso que estando dentro del despacho de dicho tribunal se encontraba presente el precitado adolescente, su progenitora, el defensor privado doctor Aníbal Marcano Casanova, y la Jueza de Control doctora Eumelys Figuera, el joven me amenazaba y me intimidaba con el dedo estando dentro de dicho tribunal el abogado defensor manifiesta que desea conversar con el adolescente a solas en compañía de su progenitora y es por lo que me salgo al igual que la jueza, estando en la parte de afuera específicamente en el pasillo dentro del área de LOPNNA, pude escuchar los gritos del adolescente hacia el abogado y su progenitora con palabras obscenas y es cuando el adolescente sale de dicho tribunal evidentemente molesto agresivo y fuera de si encontrándose de frente con mi persona y reaccionando de una manera brutal dándome golpe en el seno izquierdo con el puño y amenazándome de muerte en presencia de todo el personal del área de LOPNNA, diciéndome que se la iba a pagar que iba a mandar a matar, que era una maldita entre otras cosas mas, cabe destacar que en la sala de LOPNNA habían varios privados de libertad custodiados por un solo alguacil…” folio cinco (05).
4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana EUMELYS EDURMYS TERESITA FIGUERA DE GIL, quien señalo: Bueno el día de hoy miércoles 08-08-12 me encontraba en mi despacho a los fines de celebrar audiencia de imputación en el expediente asignado con el numero NP01-D-2012-000289, que se le sigue por ante este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…a quien la representante del Ministerio Público que le imputaría un delito de los contemplados en la Ley de Drogas cuando la ciudadana Fiscal Abogada MARIA TERESA GUEVARA se dirigí al despacho para realizarle audiencia el adolescente se salio del despacho se le fue encima a esta lanzándole un golpe logrando darle en el seno izquierdo y diciéndole cualquier cantidad de grosería en contra de ella, siendo este neutralizado por el alguacil quien de manera inmediata le coloco la esposa y bajo mis instrucciones lo coloco en unas de las celditas que se utiliza para los adolescentes, quiero dejar constancia que en este acto se encontraban presentes la representante legal del adolescente ZAMORA ROJAS ADALIS DEL CARMEN y su defensor de confianza ANIBAL MARCANO CASANOVA …. Folio seis (06) y su vuelto.
5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano alguacil OROZCO ROBLES PEDRO ALBERTO, quien señalo: Bueno el día de hoy miércoles 08-08-12 encontrándome en el pasillo en el resguardo de dos detenidos adolescentes fue cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salía del despacho de la juez EUMELYS EDURMYS TERESITA FIGUERA DE GIL, en eso iba pasando la Fiscal Abogada MARIA TERESA GUEVARA, hacia dicha oficina en eso que se cruzan el adolescente se le fue encima a esta lanzándole un golpe logrando darle en el seno izquierdo y diciéndole cualquier cantidad de grosería en contra de ella en vista de eso siendo procedí a esposarlo y por instrucciones de la ciudadana juez lo coloque en una de las celdas que se utiliza para los adolescentes…. Folio siete (07) y su vuelto.
6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana DARIANNY EUGENIA GIL GUEVARA, quien señalo: El día de hoy me encontraba cerca del despacho donde estaba realizando la audiencia de imputación en ese momento la fiscal se dirige hacia el despacho y fue cuando un joven le tiro varios golpes dándole en el seno izquierdo, después le vocifero palabras obscenas en contra de la fiscal auxiliar décima, después de eso inmediatamente el alguacil Pedro Orozco lo retuvo colocándole las esposas,…Folio ocho (08) y su vuelto.
7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana RIVAS LISTA LUISA HILNERY, quien señalo: “Bueno en el día de hoy Miércoles 08 de agosto del 2012, me encontraba en la puerta del despacho del Tribunal Primero de Control de esta sección penal, fue cuando observe a la ciudadana Fiscal Abogada MARIA TERESA GUEVARA, que iba pasando, ya que iba para la oficina de la Jueza EDUMELYS FIGUERA, en eso venia un adolescente que esta detenido y venia saliendo de la ofician de nombre IDENTIDAD OMITIDA, entonces se le fue encima a esta lanzándole un golpe logrando darle en el son izquierdo a la Fiscal y diciéndole grosería en su contra tenia una actitud muy agresiva el cual fue sujetado pro el ciudadano alguacil de manera inmediata le coloco las esposas…. Folio nueve (09) y su vuelto.
8.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CORVO GONZALEZ ROSMARY DEL CARMEN, quien señalo: Bueno el día de hoy miércoles 08-08-12 me encontraba en el escritorio de asistente realizando un acta fue cuando observe a la ciudadana Fiscal Abogada MARIA TERESA GUEVARA, que iba pasando ya que iba para la ofician de la Juez Eumelys Figuera, en eso venia un adolescente que esta detenido y venia saliendo de la oficina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en eso se le fue encima a esta lanzándole un golpe logrando darle en un seno izquierdo a la Fiscal y diciéndole grosería en su contra el cual fue sujetado por el ciudadano alguacil quien de manera inmediata le coloco las esposas …. Folio seis (06) y su vuelto.
9.- Informe Medico Forense N° 2598 de fecha 08-08-12 realizado por el Dr. Ernesto Gardie a la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA MORENO…EXAMEN FÍSICO: EDEMA EN CUADRANTE SUPERIOR EXTERNO DE GLÁNDULA MAMARIA IZQUIERDA…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el acusado IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó de manera voluntaria la admisión del hecho delictivo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le deben aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA, por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA Admitió Los Hechos.
1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hecho, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.
3. El acusado IDENTIDAD OMITIDA, tiene la edad suficiente e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Del Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la SANCION de DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, de conformidad con los Artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GUEVARA. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.- Quedando recluido el adolescente en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez”, a la orden de los Tribunales Primero de Juicio y de Ejecución de está Sección Penal, con medida privativa de libertad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar que cesaron las presentaciones. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se da por publicada la sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS
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