REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2011-001457.-

Parte Demandante TOMÁS ANTONIO PEÑALVER G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.837.150
.
Apoderado Judicial José Luís Atienza Petit, Luís Daniel Atienza Clavier, Héctor Gamboa Flores y Rubén Darío Moreno Caura, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.912, 128.670, 162.740 y 162.743 respectivamente.

Parte Demandada PROVEEDURÍA RALUCY, C.A.,

Apoderado Judicial Julio César Salazar, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.

Motivo PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente causa se inicia en fecha 28 de octubre de 2011, con la interposición de demanda que por prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara el abogado Luís Daniel Atienza Clavier, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tomás Antonio Peñalver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.837.150, en contra de la sociedad mercantil Proveeduría Ralucy, C.A.

Señala el apoderado judicial del actor en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado para la empresa antes mencionada, en fecha 24 de abril del año 2000, ocupando el cargo de chofer repartidor de mercancía, cumpliendo un horario de trabajo 8:00a.m. a 12:00m. y de 2:30 p.m. a 6:30 p.m., de lunes a viernes y el sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m., devengando un último salario la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00) mensual, condición esta que se prolongo hasta el 17 de junio de 2010 fecha esta en la cual fue despedido injustificadamente, razón por la que comparece a demandar, estimando su pretensión en la cantidad de Veintitrés Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimo (Bs.23.732,31).

Luego de recibida la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 01 de noviembre de 2011 admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 30 de noviembre del 2011, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 17 de abril del 2012, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas. Seguidamente, en la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente a éste Tribunal. Ahora bien, por auto de fecha 05 de junio de 2012, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 16 de Julio de dos mil 2012, tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano, TOMÁS ANTONIO PEÑALVER, representado por su apoderado judicial, Abogado JOSÉ LUÍS ATIENZA, y por la parte demandada el Apoderado Judicial, Abogado JULIO SALAZAR. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente la Jueza, estableció las directrices de la Audiencia de Juicio, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar sus exposiciones, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. La Jueza indicó que en lo que respecta a la inspección judicial promovida por la parte accionada la misma se fijaría por auto separado, en esta misma fecha. Siguiendo el orden de la Audiencia el Tribunal señaló que se hace necesario prolongar la presente audiencia ello en virtud de contar con una sola sala de Audiencias y estar otras audiencias fijadas, en la oportunidad de la continuación se evacuarán las pruebas de ambas partes.

Posteriormente en fecha 22 de febrero de 2013, Tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante y de la comparecencia del abogado Julio Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870, apoderado judicial de la empresa demandada; y en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, procedió el Tribunal, a emitir su pronunciamiento declarando el desistimiento de la acción que intentara el ciudadano Tomas Antonio Peñalver, en contra de la empresa Proveeduría Ralucy, C.A., y a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal, en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia o no de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO PELÑALVER, en contra de la empresa PROVEDURIA RALUCY, C.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-
Secretario (a),