ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000964
PARTE ACTORA: MARIA ELENA RANGEL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, viernes quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 10:10 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Eleazar Maita, Maria Auxiliadora Pino y Ana Luisa Peña Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora el primero, y las otras dos en su condición de apoderada judicial de del ente accionado y abogado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la ciudadana MARIA ELENA RANGEL, como pago Único la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares (Bs.11.500,00), monto este que será cancelado el día de 08 marzo del presente año, mediante consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,