REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Febrero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001303
PARTE ACTORA: EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ y SANDRO FIGUEROA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: VISEOCA, C.A., (SEGURIDAD INTEGRAL)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs.20.140,39 / MONTO DEMANDADO: Bs.20.140,39.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 27 de Febrero de 2013, se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 25 de Febrero de 2013, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por los ciudadanos EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ y SANDRO FIGUEROA, en contra de la sociedad mercantil VISEOCA, C.A., (SEGURIDAD INTEGRAL), se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad Nro.8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ y SANDRO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°18.274.520 y 10.947.224, respectivamente, dejándose expresa constancia que la parte demandada VISEOCA, C.A., (SEGURIDAD INTEGRAL), no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada VISEOCA, C.A., (SEGURIDAD INTEGRAL), de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, por lo que al revisar la pretensión de los actores y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

En cuanto al ciudadano EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ:
- Que la relación laboral del ciudadano EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.18.274.520, duró 6 MESES.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 01 de Diciembre de 2011 y culmino el 31 de Mayo de 2012, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, devengaba un Salario básico diario de Bs.51,60 y un Salario normal diario de Bs.92,56 y el salario diario integral Bs.104,13.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 6:30 a.m., a 6:30 p.m., de Lunes a Domingo con los días martes como descanso semanal.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales correspondiente al período 01/12/2011 al 31/05/2012, de conformidad con el artículo 142 de la ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, a razón de 30 días de salario integral X Bs.104,13 = Bs.3.123,97. Y así se decide.
Por Indemnización por despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, le corresponde una indemnización equivalente al monto de la Prestaciones sociales que arroja la cantidad de Bs.3.123,97. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas del período 01/12/2011 al 31/05/2012, establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, a razón de 15 días X salario normal diario de Bs.92,56 = Bs.1.388,40. Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas del 01/12/2011 al 31/05/2012, establecidas en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7,50 días X Salario normal diario de Bs.92,56 = Bs.694,22. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del 01/12/2011 al 31/05/2012, establecido en el artículo 192 de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, a razón de 7,50 días X salario normal diario Bs.92,56 = Bs.694,22. Y así se decide.
Por Bono de Alimentación o pago de cesta Ticket correspondiente al periodo ya señalado, de acuerdo con la ley de Alimentación, a razón de 26 días X 25% de la Unidad tributaria = Bs.585. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.9.609,80), que la empresa demandada VISEOCA, C.A., (SEGURIDAD INTEGRAL), le adeuda al ciudadano EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ, ya identificado. Y así se decide.

En cuanto al ciudadano SANDRO FIGUEROA MATA:
- Que la relación laboral del ciudadano SANDRO FIGUEROA MATA, titular de la cédula de identidad Nro.110.947.224, duró 7 MESES Y 26 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 20 de Diciembre de 2011 y culmino el 16 de Agosto de 2012, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, devengaba un Salario básico diario de Bs.59,35 y un Salario normal diario de Bs.99,66 y el salario diario integral Bs.112,12.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 6:30 a.m., a 6:30 p.m., de Lunes a Domingo con los días martes como descanso semanal.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales correspondiente al período 20/12/2011 al 16/08/2012, de conformidad con el artículo 142 de la ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, a razón de 30 días de salario integral X Bs.112,12 = Bs.3.363,67. Y así se decide.
Por Indemnización por despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, le corresponde una indemnización equivalente al monto de la Prestaciones sociales que arroja la cantidad de Bs.3.363,67. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas del período 01/12/2011 al 31/05/2012, establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, a razón de 18 días X salario normal diario de Bs.99,56 = Bs.1.744,13. Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas del 20/12/2011 al 16/08/2012, establecidas en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días X Salario normal diario de Bs.99,96 = Bs.872,06. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del 20/12/2011 al 31/08/2012, establecido en el artículo 192 de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, a razón de 8,75 días X salario normal diario Bs.99,66 = Bs.872,06. Y así se decide.
Por Bono de Alimentación o pago de cesta Ticket correspondiente al periodo del 01/0872012 al 16808/2012, de acuerdo con la ley de Alimentación, a razón de 14 días X 25% de la Unidad tributaria = Bs.315. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs.10.530,59), que la empresa demandada VISEOCA, C.A., (SEGURIDAD INTEGRAL), le adeuda al ciudadano SANDRO FIGUEROA MATA, ya identificado. Y así se decide.

Los intereses moratorios serán calculados para el ciudadano EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ desde el 31 de Mayo de 2012 y para el ciudadano SANDRO FIGUEROA MATA desde el 16 de Agosto de 2012, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada VISEOCA, C.A., ( SEGURIDAD INTEGRAL), a pagar a los ciudadanos EDICSON DÍAZ GONZÁLEZ y SANDRO FIGUEROA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°18.274.520 y 10.947.224, respectivamente, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 8:46 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.