REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Febrero de 2013
202° y 153°
ACTA PROLONGADA
Nº de Expediente: NP11-L-2013-000035
PARTE ACTORA: MADELEN DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.674.116.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.690.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de Diferencia De Prestaciones Sociales, por la parte demandante se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Madelen Del Valle Marcano González parte demandante acompañada de su abogado Juan Orlando Itriago y por la parte demandada Hospital Metropolitano Maturín, C. A., comparece el abogado José Gregorio Quintero en su condición de apoderado judicial. Dándose inicio a la misma, que dando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 13 de febrero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 20 del presente asunto para el día miércoles veintisiete (27) de febrero de 2013 a las 11:00 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy veintisiete (27) de febrero de 2013, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECICHO CENTIMOS ( Bs. 95.782,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado a la actora fideicomiso y por tener ésta adelantos de prestaciones sociales, los cuales fueron reconocidos por la demandante, quedando una diferencia a cancelar; por lo que en uso de los medios alterno de resolución de conflictos y por vía de transacción – mediación -, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta a la trabajadora si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado en un único pago el día de hoy bajo cheque Nº 22266110 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), numero de cuenta 01340809218093000529 del BANCIO BANESCO de fecha 26 de febrero de 2013; a favor de la trabajadora, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.
|