REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202° y 153º

ACTA HOMOLOGACION

Nº de Expediente: NP11-L-2013-000154
PARTE DEMANDANTES: JOSE LUIS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.785.188; debidamente asistido por el Abogado Ronald Salazar en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332.
PARTE DEMANDADAS: RAPI POLLO, C. A., quien se hizo asistido por el abogado ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, en tiempo hábil y útil, dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante el ciudadano JOSE LUIS REYES, asistido por el abogado Ronald Salazar, y por la demandada RAPI POLLO, C. A., el ciudadano ANTONIO JOSE DAGFEEL OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.464.051, en su carácter de gerente de la referida demandada, conforme consta autos, estatutos de la empresa que acreditan su representación, el cual se encuentra asistido por el abogado ANDRES MARCANO; quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 04 de febrero de 2013, se introduce demanda por indemnización derivada del accidente laboral, daño moral y otros conceptos laborales, ahora bien, el día de hoy 21 de febrero de 2013 previa habilitación del Tribunal y del tiempo necesario, se da inicio a la audiencia preliminar inicial. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes solicitan de mutuo acuerdo se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 64.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto el daño sufrido no puede abarcar tal cantidad; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por el abogado Ronald Salazar, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; entregándose en este mismo acto el cheque antes indicado, en una cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 34004474 código cuenta cliente 0102-0536-12-0000028367 del Banco VENEZUELA fechado 19 de febrero de 2013, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto el ciudadano demandante JOSE LUIS REYES Cuarto: El abogado Ronald Salazar quien asiste en este acto a la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto las partes solicitaron se les expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes


Secretaria (o)

Abg.