REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
ACTA PROLONGADA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-001534
PARTE ACTORA: NESTOR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.438.788
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, PAOLA POGGIO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 104.311, 119.076, 76.152 y 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROANGI C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ y YUSIBEL GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 36.863 y 146.887
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2013, siendo las 9:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada PAOLA POGGIO en su carácter de apoderada judicial; y por la demandada CONSTRUCTORA ROANGI C. A., la abogada YUSIBEL GOMEZ ya identificada, en su condición de apoderada judicial. Dándose inicio a la misma, que dando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 29 de noviembre 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 21 del presente asunto para el día jueves catorce (14) de febrero de 2013 a las 9:15 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 14 de febrero de 2013, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVAR CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 5.665,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor algunos conceptos laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos. En este acto el Tribunal pregunta al trabajador si esta de acuerdo con el monto antes indicado en virtud del planteamiento efectuado por la parte demandada, quien manifiesta estarlo, y que sin apremio ni coacción alguna acepta el mismo, la parte actora representada por su apoderada judicial, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado para el día viernes quince (15) de febrero de 2013 por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, en una única y definitiva de cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), través de cheque, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)
Abg.
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