N° DE ASUNTO NP11NP11-L-2012-001293-L-2012-001293
PARTE ACTORA: LUIS MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.351.448 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO TORRES Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 53.178 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.067 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 26 de febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MORALES, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIO TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de demandante, la Abg. MARIA PINO, ANA PEÑA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, ( Bs. 65.839,88) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano LUIS MORALES, la suma única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, ( Bs. 45.704,56), el cual es cancelado mediante cheque número 24400585 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bolívares 45.704,56 a favor del trabajador de fecha 25-02-13, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos rediferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se anexa Autorización del Alcalde para transar
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Abogado
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).