REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2 013)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001431
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCÍA C.I. N° 18.000.145.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADA MILAGROS RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 75.689, ABOGADO WILFREDO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 162.744.
PARTE DEMANDADA: LA BELLA DAMA BOUTIQUE, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MILEIDIS RAMOS I.P.S.A. N° 44.130
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha diez y seis (16) de octubre del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la ciudadana YONEXIS LEOMAR BRICEÑO GARCÍA asistida por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ quienes interponen demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la empresa LA BELLA DAMA BOUTIQUE, C.A., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha. En fecha diez y siete de octubre de 2 012 se ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, una vez efectuada la corrección se procedió a su admisión el día 05 de noviembre de 2 012 librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 28 de noviembre de 2012 y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha 04 de febrero de 2 013 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2 013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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