REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2 013)
202º Y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001743

DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO RAMOS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad C.I. N° 5.235.980
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO YASMORE PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.152, MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852.
DEMANDADA: MATERIALES Y CONSTRUCCIONES RIFER 2010, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

De conformidad con el acta levantada en fecha 18 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha doce (12) de diciembre de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada YASMORE PEÑA apoderada del ciudadano MANUEL ALBERTO RAMOS presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y contra la empresa MATERIALES Y CONSTRUCCIONES RIFER 2010, C.A. en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió en fecha doce (12) de diciembre de 2012 su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha diez y siete (17) de diciembre de 2 012, . Se notificó a la parte accionada comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar por la boleta consignada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en fecha 30 de enero de 2013 con la respectiva certificación de Secretaría que consta en el folio treinta y siete (37).

En el escrito libelar, el demandante alega que laboró para la empresa demandada desempeñando el cargo de CHOFER por un lapso de comprendido entre el día 04 de ABRIL de 2 011 hasta el día 28 de noviembre de 2011 cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano RICHER MATA quien labora para la empresa demandada, que devengo como salario básico Diario para el momento del despido la cantidad de Bs. 61,42; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 7:00 A.m. a 12m y de 2pm a 6.00 P.m. Y LOS SÁBADOS DE 7am a 2 pm.; tiempo efectivo de servicio es de 07 meses y 24 días ; que se le adeuda la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 18/100 (Bs. 8.187,18) que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas , indemnización por despido injustificado.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MANUEL ALBERTO RAMOS y la empresa MATERIALES Y CONSTRUCCIONES RIFER 2010, C.A. en el cargo de CHOFER por un lapso de comprendido entre el día 04 de ABRIL de 2 011 hasta el día 28 de noviembre de 2011 cuando fue despedido injustificadamente que devengo como salario básico diario para el momento del despido la cantidad de Bs. 61,42; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 7:00 A.m. a 12m y de 2pm a 6.00 P.m. Y LOS SÁBADOS DE 7am a 2 pm.; que tiempo efectivo de servicio es de 07 meses y 24 días.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción ; así tenemos los siguientes conceptos y montos: A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 61,42; debiendo sumársele Bs. 2.55 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 1.18, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 65,15 siendo este el ultimo salario integral correspondiente a la parte actora.

Por Prestación de Antigüedad: le corresponden 45 días, a razón del salario integral diario de Bs. 65,15 equivale a la cantidad de un dos mil novecientos treinta y uno con 75/100 (Bs. 2.931,75). Por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado : le corresponden 12.83 días a razón del salario normal diario de Bs.61.42 equivale a la cantidad de Setecientos ochenta y ocho con 02/100 (Bs. 788,02). Por concepto Utilidades Fraccionadas: le corresponden 8.75 días a razón del salario normal diario de Bs.61.42 equivale a la cantidad de quinientos treinta y siete con 42 (Bs. 537,42). Indemnización por despido injustificado: 60 días a Bs. 65,50 equivale a la cantidad de Tres mil novecientos treinta con 00/100. ( Bs. 3.930,00).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares Ocho mil ciento ochenta y siete con 19/100 (Bs. 8.187,19).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano MANUEL ALBERTO RAMOS en contra de la empresa MATERIALES Y CONSTRUCCIONES RIFER 2010, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada MATERIALES Y CONSTRUCCIONES RIFER 2010, C.A. pagar al demandante MANUEL ALBERTO RAMOS la cantidad de Bolívares Ocho mil ciento ochenta y siete con 19/100 (Bs. 8.187,19) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintidós (22) de febrero de Dos Mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA(0)