JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Febrero de 2013.
202° y 153°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OCTAVIO RAFAEL MENDOZA y EDELMIRA JOSEFINA GRIMON DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.347.081 y V-4.166.769, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.087, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 94-2012.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Seis (06) de Diciembre de Dos mil Doce (2012) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL MENDOZA y EDELMIRA JOSEFINA GRIMON DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.347.081 y V-4.166.769, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diez (10) de Diciembre de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Dieciocho de Enero del Dos mil Trece (18-01-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En esa misma fecha se recibió diligencia suscrita por la Abogada Beatriz del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en la cual emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), según se evidencia en Acta Nº Cinco (5) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Tribunal en el año 1.968, estableciendo su único domicilio conyugal en la Población de Aparicio, casa S/Nº, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión conyugal, procrearon Cinco (5) hijas que llevan por nombre Edelmira Magdalena, Marisela del Valle, Rosa Ysela, Amarilis Carolina y Aracelys Margarita Mendoza Grimon, actualmente todas mayores de edad. Durante el primer año de su unión conyugal, su relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo pero luego comenzaron a suceder una serie de situaciones de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, situación que los obligó a separarse de hecho desde el día 10 de febrero de 1.982, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad por lo que consideran que no hay esperanza alguna de reconciliación, ya que desde hace mas de Treinta (30) años se han mantenido separados y cada quien ha hecho su vida independiente”. Ambos cónyuges declaran que de su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, solicitando se declare el Divorcio y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos legales”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Dieciocho de Enero del Dos mil Trece (18-01-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (diligencia de esa misma fecha). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijas.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL MENDOZA y EDELMIRA JOSEFINA GRIMON DE MENDOZA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR __________________________
Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
__________________________
Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 94-2012.-
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