JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 22 de Febrero de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 96-2012
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: ZOHE NAIDÚ FERRER BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.322, domiciliada en la Calle San Miguel, Casa S/N° de la población de Guanaguana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) año de edad y Siete (07) meses de nacida, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS TRINITARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.014, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto Suplente del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.
DEMANDADO: DAVID JOSÉ CARPINTERO URRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.939.176, domiciliado en la Calle Principal del Sector Campo Florido, Casa S/N° de la población de Río Chiquito, Parroquia Guanaguana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX URBÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.299.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.433, de este domicilio.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) año de edad y Siete (07) meses de nacida, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Diecinueve (19) de diciembre del 2012, fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, de forma escrita, demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ZOHE NAIDÚ FERRER BLANCO a favor de los niños de autos, debidamente asistida por el abogado CARLOS TRINITARIO, actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto Suplente del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en contra del ciudadano DAVID JOSÉ CARPINTERO URRETA, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados, Cédula de Identidad y de Convocatoria emanada de la Defensoría Pública de Protección del Estado Monagas, perteneciente al ciudadano DAVID JOSÉ CARPINTERO” (folios 1 al 8).-
La solicitud fue admitida en fecha Veinte (20) de diciembre del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose Boleta de citación, acompañada de copia certificada del Libelo de la Demanda, a la parte demandada, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, Ese mismo día se libró Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, participándole la admisión de la presente demanda y se ordenó Aperturar Cuaderno Separado de Medidas dictándose Decreto de Medida Preventiva de Embargo de Retención sobre el Salario mensual y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos solicitada por la parte demandante, librándose oficios N° 2920-491/12 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas y 2920-492/12, solicitando a ese mismo Departamento, Constancia de Trabajo del Obligado de Manutención (folios 9 al 12 del Cuaderno Principal y 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-
El día Ocho (08) de enero de 2013 se levantó acta por Secretaría dejando constancia que se le hizo entrega a la demandante de autos los oficios números 2920-491/12 y 2920-492/12, librados a la Policía del Estado Monagas en fecha 20-12-2012 (folio 13).-
Luego, el Diez (10) de enero de 2013, la parte demandante consigna copias de los oficios antes mencionados mediante acta levantada por Secretaría (folios 14 al 16).-
El día Dieciocho (18) de enero de 2013 diligenció el Alguacil del Despacho y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 17 y 18). Ese mismo día se recibió Oficio N° 00310, librado por la COORDINACIÓN REGIONAL DIBISE MONAGAS y DIRECCIÓN DE LA POLICÍA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del General de Brigada, ciudadano LUIS ROBERTO ARRAYAGO CORONEL, en el cual remiten CONSTANCIA de TRABAJO del demandado, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 19 al 21).-
El Veinticinco (25) de enero de 2013, el Alguacil del Despacho, ciudadano JUAN RAMÓN CEDEÑO CEDEÑO, consignó Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano DAVID JOSÉ CARPINTERO URRETA, parte demandada (folios 22 y 23).-
Citado el Demandado, el Treinta (30) de enero de 2013, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio, comparecieron ambas partes, y luego de expresar cada una sus alegatos, no se llegó a acuerdo alguno, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 24). Ese mismo día, la parte demandada, asistido por el abogado FÉLIX URBÁEZ, consignó escrito de contestación de la demanda incoada en su contra, en el cual rechaza, niega y contradice todo lo expresado por la parte demandante en su escrito libelar, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 25 y 26).-
En fecha Treinta y uno (31) de enero de 2013 se dictó auto en virtud de haber recibido y revisado el expediente signado con el N° JMS1-L-2012 002816, remitido a este Tribunal por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio, motivado a la Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, donde las partes y los beneficiarios son los mismos involucrados en el presente expediente, acordándose -luego de haberse declarado competente- acumular ambos expedientes, a fin de que el procedimiento se lleve como uno solo (folios 27 al 39).-
El día Seis (06) de febrero de 2013 se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, debidamente asistido por el abogado Félix Urbáez, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales, admitiéndose las pruebas en él contenidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva (folios 40 al 47).-
Ahora bien, estando la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
MOTIVA
La parte demandante alega en su escrito libelar que…“De la relación Matrimonial que mantiene con el ciudadano DAVID JOSÉ CARPINTERO URRETA (…) procrearon a sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) (…).-
…Que dicho ciudadano no cumple con sus obligaciones de padre, motivo por el cual ha tratado de dialogar con él a los fines que los ayude para la manutención de los niños, para lo cual se ha negado (…) y visto que no la ayuda (…) acudió al Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Monagas, lugar donde no se pudo conciliar debido a su incomparecencia (…).-
…Que no la ayuda económicamente (…) aún cuando tiene trabajo estable, por ser el mismo funcionario de la Policía del Estado Monagas, donde además de su salario tiene beneficios de Cesta Tickets, Seguro Médico y otros propios de su relación laboral (…).-
…Que el aumento del costo de la vida es cada día más elevado (…)y no puede cubrir todos los gastos de sus hijos, estimando que la cantidad requerida (…) para su manutención es de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales (…), gastos propios de la época decembrina (…) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) (…) además de gastos médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos (…).-
… Solicita que el padre de sus hijos la apoye con el cincuenta por ciento de todos estos gastos, además se incluya a la niña en su carga familiar (…).-
…Que demanda al ciudadano DAVID JOSÉ CARPINTERO URRETA (…) para que convenga en cancelar una pensión de Obligación de Manutención adecuada para sus hijos (…).-
…Solicita se decrete Medida Provisional Preventiva de Embargo sobre el Sueldo Integral Mensual que devenga el Obligado (…), Utilidades o Bonificación de Fin de Año (…), Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Retroactivos (…), Bono Vacacional (…), Primas por Hijos, Útiles Escolares, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños (…).-
…Que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley…
Por su parte, el demandado en su escrito de Contestación sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir todo lo expresado por la demandante en su escrito libelar, solicitando que dicho escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos legales a su favor.-
El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño y/o adolescentes por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.
Ahora bien, revisados los alegatos de las partes involucradas en el presente asunto, corresponde a esta juzgadora, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso, lo cual hace a continuación:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañadas con el Libelo de la Demanda.
1.- Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los Niños beneficiarios alimentarios, las cuales refuerzan la existencia de la filiación de éstos con las partes involucradas en el presente asunto, y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presentan los mismos, en base a las cuales se determinará las necesidades propias de unos niños de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de documento público que no fue impugnado por la parte demandada.-
2.- Copia simple de Convocatoria de Comparecencia suscrita por ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ubicada en la ciudad de Maturín (Oficio N° DP 4° LOPNNA-363-12), dirigido al ciudadano DAVID JOSÉ CARPINTERO. Se le concede valor probatorio por cuanto se trata de una copia emanada de una Unidad de Defensa Pública de la República Bolivariana de Venezuela, , con facultades para otorgar dichas copias, aunado al hecho de que la misma no fue impugnada por la parte demandada.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Acompañadas con el Escrito de Promoción.
1.- Veintiséis (26) Originales de Facturas de Compras varias realizadas en diferentes establecimientos comerciales, no se les concede Valor Probatorio por cuanto no consta que estos gastos hayan sido realizados para cubrir las necesidades básicas de alimentación, aseo y vestido de los niños beneficiarios, aunado al hecho de que las mismas deben ser ratificadas por un tercero.-
2.- Cinco (05) Originales de Facturas de Compras de Medicinas, pañales, leche y otros enseres, pertenecientes a diferentes Farmacias, no se les concede Valor Probatorio por cuanto no consta que estos gastos hayan sido realizados para cubrir las necesidades básicas de los niños involucrados, aunado al hecho de que las mismas deben ser ratificadas por un tercero.-
3.- Copias Certificadas por Secretaría de Dos (02) Ecos Obstétricos pertenecientes a la ciudadana EMIGLES HERNÁNDEZ, actual pareja del demandado, no se le concede Valor Probatorio, por cuanto los mismos deben ser ratificados por un tercero.-
Con las pruebas aportadas al proceso, quedó probada la filiación legal de unos niños, los cuales necesitan sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes, garantizándoles así el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Así se declara.
Por último, del estudio de las pruebas traídas al juicio solicitadas por la parte demandante, corre inserta al folio Veintiuno (21) del presente expediente, CONSTANCIA DE TRABAJO del Obligado de Manutención suscrita por el Sub-Director de POLIMONAGAS, Abogado Alexander Cabello, donde se evidencia que el mismo trabaja bajo relación de dependencia, desempeñando el Cargo de AGENTE en dicha Institución Policial, devengando un sueldo global mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS MENSUALES (3.402,52 Bs.), incluyendo Bono de Riesgo y Bono de Alimentación, la cual debe ser considerada como referencia para fijar la obligación de manutención en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ZOHE NAIDÚ FERRER BLANCO, en beneficio de sus hijos, en contra del ciudadano DAVID JOSÉ CARPINTERO URRETA, todos ampliamente identificados. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, tomando como base el Salario devengado por éste, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor de los beneficiados de autos en los siguientes porcentajes: a) retención de un Veinticinco por ciento (25%) del sueldo integral mensual que devengue el Obligado Alimentario. b) Retención de un Veinticinco por ciento (25%) de las Utilidades y Bonificación de Fin de Año, a los fines de cubrir los gastos de calzado, ropa y juguetes en los meses de Diciembre de cada año. c) Retención de un Veinticinco por ciento (25%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Retroactivos, a los fines de garantizar Obligaciones de Manutención futuras de los niños beneficiarios, en caso de quedar cesante de trabajo el Obligado de Manutención. d) Retención de un Veinticinco por ciento (25%) sobre el Bono Vacacional, a los fines de cubrir los gastos propios del derecho a la educación de los niños involucrados, a partir de que los mismos inicien el proceso escolar, y e) Retención del cien por ciento (100%) sobre Primas por Hijos, Útiles Escolares, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los niños, como beneficiarios de la relación laboral del demandado.
Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, informándole la ratificación de las Medidas de Retención antes mencionadas, cuyos porcentajes seguirán siendo entregados por las Oficinas de dicha Institución Policial, a la ciudadana ZOHE NAIDÚ FERRER BLANCO, en beneficio de su hijos, con excepción de los correspondientes a las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y RETROACTIVOS, los cuales deberán remitir en la oportunidad correspondiente, en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal.
Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb.-
Exp. N° 96-2012.
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