EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE CARABALLO ROMERO Y ELIANA CAROLINA LÓPEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.240.056 y V-17.712.480, respectivamente y este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: SIMÓN GUILLERMO y JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.076 y 159.581 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 853-11
NARRATIVA

Los ciudadanos EDUARDO JOSE CARABALLO ROMERO Y ELIANA CAROLINA LÓPEZ DÍAZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMÓN GUILLERMO, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 25 de Agosto del año 2007, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud. Que durante su unión no procrearon hijos. Que en un principio su vida conyugal fue armoniosa, hasta que se hizo insostenible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos. Igualmente alegaron, que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar; por lo que hacen constar que ambas partes solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 en su único aparte, 188 y 189 del Código Civil y solicitan copia certificada de la solicitud y del auto que sobre las mismas recaiga.
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha 31 de Octubre del año 2011, ordenando la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; quien quedó notificada en fecha 05 de Diciembre de 2011, constando en el expediente en fecha 16 de Enero del año 2012 (folios 08 y 09).
En fecha cinco (05) de Febrero del año 2013, comparecen los ciudadanos EDUARDO JOSE CARABALLO ROMERO Y ELIANA CAROLINA LÓPEZ DÍAZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, ya identificados; y mediante diligencia se dan por notificados y solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, con fundamento a que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, además piden copia certificada de la sentencia y se oficie lo conducente a los Registros Civil y Principal correspondientes. Además señalan que su último domicilio conyugal fue en el sector La Frontera, calle Principal, Municipio caripe del estado Monagas, (f.10).

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 25 de Agosto del año 2007, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito de solicitud como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector La Frontera, calle Principal, Municipio caripe del estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO JOSE CARABALLO ROMERO Y ELIANA CAROLINA LÓPEZ DÍAZ, no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos EDUARDO JOSE CARABALLO ROMERO Y ELIANA CAROLINA LÓPEZ DÍAZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 25 de Agosto del año 2007. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, solicitadas por los interesados. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (07) días del mes de Febrero del Año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 3:00 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera