REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

DEMANDANTE: NORVIS QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.722.654.
DEMANDADO: ADRIAN GABRIEL DELGADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.907.669.
PROCEDIMIENTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
MOTIVO: REPOSICION DE CAUSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 490-2010.

De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NORVIS QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.722.654, contra el ciudadano ADRIAN GABRIEL DELGADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.907.669; se pudo evidenciar que existen inexactitudes en el auto que riela al folio (247), de fecha 17/01/2013, en acordar revocar el Poder Apud Acta, siendo lo correcto acordar tal solicitud, los mismos rielas en los folios 167 de la primera pieza y el otro en el folio 52 del cuaderno de Medidas del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal REPONE la causa al estado de subsanar el contenido del auto mencionado, quedando nulas las actuaciones de los folios (247 y 248). Notifíquese al Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, de la solicitud. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, en Caripito, a los (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años: 202º y 153°.


El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m., de la tarde. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. Nº 490-2010.