REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: DANNY RAFAEL MERCHAN RENGIFO y MARIA CAROLINA MOURE PACERO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.498.043 y 11.776.802, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 750-2013.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION emanado del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal 1° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio, presentado por los ciudadanos DANNY RAFAEL MERCHAN RENGIFO y MARIA CAROLINA MOURE PACERO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.498.043 y 11.776.802, respectivamente, a favor de los niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abogado CARLOS TRINITARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.014, en su carácter de Defensor Público Primero Suplente, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, quienes expone: PRIMERO: El padre ciudadano, DANNY RAFAEL MERCHAN RENGIFO, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, ciudadana MARIA CAROLINA MOURE PACERO, la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (4.095,00 Bs.) MENSUALES, lo cual equivale a dos (02) salarios Mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, cantidad ésta que deberá ser depositada en dos (02) cuotas, cada una de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (2.047,50 Bs), quincenales, en la cuenta de Ahorros número 01340946330005025627 del Banco Banesco, a nombre de la madre de los niños o entregadas directamente a la madre, y la madre se compromete a firmarle al padre recibo por las cantidades entregadas, las cantidades acordadas se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario del padre de los niños. Asimismo el padre se compromete a entregar a la madre a razón de mil doscientos bolívares mensuales sobre el retroactivo de la tarjeta de Alimentación (TEA) que recibirá por tener ocho (08) meses sin recibirla. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de los niños el padre se compromete a aportar un treinta por ciento (30%) del bono vacacional, lo cual deberá aportar a la madre de los niños, máximo cinco días después de haber recibido este beneficio cada año, lo antes indicado comenzará a regir a partir del año dos mil trece (2013), comprometiéndose el padre a cubrir los gastos de uniformes en el año 2012. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes, el padre se compromete a aportar un treinta (30%) de sus utilidades o bono de fin de año, para cubrir estos gastos, lo cual deberá entregar a la madre, máximo cinco (05) días después de recibir este beneficio. CUARTO: En relación al disfrute del derecho a la salud de los niños, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos el padre se compromete a cubrir el sesenta por ciento (60%) de estos gastos y la madre se compromete a cubrir el cuarenta por ciento (40%). QUINTO: A los fines de garantizar la obligación de Manutención de los niños el padre se compromete a aportar a la madre de sus hijos el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales. Lo cual deberá entregar a la madre de los niños, máximo cinco (05) días después de haber recibido este beneficio. SEXTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, al primer (15) días del mes de febrero del año dos mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 750-2013.
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