REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTES: MARLIN LOURDES MARTÍNEZ OLIVEROS y JOSÉ AMADOR SALAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.429.970 y 14.518.567, respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA (Defensora Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas)

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 749-2013.



Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos MARLIN LOURDES MARTÍNEZ OLIVEROS y JOSÉ AMADOR SALAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.429.970 y 14.518.567, respectivamente, la primera domiciliada en Calle Principal, Sector El Pozo Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas y el segundo en Calle La Paloma, Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09), Seis (06) y Un (01) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 8.359.692, en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá en los siguientes términos: “El ciudadano JOSÉ AMADOR SALAS ARENAS, se compromete a aportar: LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES A RAZÓN DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bsf. 400,00) QUE SERAN DEPOSITADOS EN SEDE DE ESTA DEFENSORÍA Y RETIRADOS LUEGO POR LA PROGENITORA DE LOS NIÑOS. Asimismo se compartirán los gastos de (vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 8.359.692, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m. Conste. Secretaria.


JGGQ/cielo.
EXP. N° 749-2013.