República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Febrero de 2.013.-
202° y 153°
EXP. 3978-13
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ANAYELIS TORRES, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.334, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano EDGARDO JAVIER CICCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.913.419.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAYELIS TORRES, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.334.-
PARTE DEMANDADA: DAVID AGUSTÍN ROJAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.539.147, en su carácter de deudor principal y la ciudadana NATHALY MERCEDES ORTEGA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.656.968, en su carácter de avalista.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 28/01/2013, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada ANAYELIS TORRES, actúa en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano EDGARDO JAVIER CICCO ALVARADO, plenamente identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de los ciudadanos DAVID AGUSTÍN ROJAS ORTIZ y NATHALY MERCEDES ORTEGA DE ROJAS, ya identificados, Recayendo por distribución en este mismo Tribunal en fecha 30-01-2012.
La demanda fue admitida en fecha 04/02/2013, tal y como consta en el folio 11 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de las partes demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del ultimo se haga en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a este decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) por concepto del capital no pagado; Segundo: la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 4.666,66), por concepto de derecho de comisión. Tercero: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bsf. 800,00), por concepto de intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 7.211,16), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 15 de Febrero del año 2013, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio ANAYELIS TORRES, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.334, actuando en su carácter acreditado en autos, y Desiste de la Acción, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la Abogado arriba identificada, quien tiene de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto tiene la capacidad que tiene para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiún (21) días del Febrero del Año Dos Mil Trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
LRC/YCGC/Ana C
Exp.: 3978
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