República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Febrero de 2.013.-
202° y 153°
EXP. 3488-11
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: “BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de Diciembre de 1996, anotado el N° 56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigente están contenidos en su texto, conforme a documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 13, tomo 196-A,Pro..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, tal y como consta en documento poder cursante a los folios (7, 8 y 9) del presente expediente; para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, reservándose su ejercicio.-
• PARTE DEMANDADA: NERY ROGELIO DENORA BOADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.460.850.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes
• En fecha 08/08/2011, se recibió por distribución por ante este Juzgado demanda presentada para esa fecha por los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, plenamente identificados, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano NERY ROGELIO DENORA BOADA.
La demanda fue admitida en fecha 19/9/2011, tal y como consta en el folio 25 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada ciudadano NERY ROGELIO DENORA BOADA para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
Posteriormente en fecha 20 de Febrero del presente año, comparecen los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, plenamente identificados, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en instrumento poder cursante a los folios ( 7 al 9 ); y consigna escrito cursante en autos al folio 55, desistiendo del Procedimiento y de la Acción; expresando lo siguiente: “En vista que hemos recibido una OFERTA DE PAGO, por parte del demandado ciudadano NERY ROGELIO DENORA BOADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.460.850, la cual satisface las aspiraciones de nuestro representado, en este acto DESISTIMOS DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio. En consecuencia solicitamos al Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del Expediente, no sin antes devolvernos los documentos originales”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Se observa de las actas procesales en estudio, que los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, poseen facultades especiales para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 2::00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LRC/YCGC/Ana C.
Exp: 3488-11
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