República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
202° y 154°
Maturín, 27 de febrero de 2013

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA
De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:
DEMANDANTE: Abogados: ROSARIO DE LOURDES RIVERO y/o LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 9.283.861 y 9.896.921, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 133.911 y 53.499 respectivamente , como apoderados Judiciales del: “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, Inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N°: 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal según documento Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, anotado bajo el N°: 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 17 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N°: 13, Tomo 196-A Pro
DEMANDAD0: Ciudadano: SALVADOR MAROUN MALISCALCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.895.73

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE: 10.982


Se recibe la presente demanda por vía de distribución en fecha 09 de Agosto de 2011, en donde la parte demandante son los ciudadanos: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 9.283.861 y 9.896.921, actuando como apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, admitiéndose la presente demanda por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, en fecha 12 de Agosto de 2011, ordenándose citar a la parte demandada ciudadano: SALVADOR MAROUN MALISCALCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.895.736, al segundo día de despacho siguiente a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.). En cuanto a la medida solicitada el tribunal ordenó proveer lo conducente por auto separado….

En fecha 27 de Septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, dando cuenta al ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada, a quien no encontró por estar solo el referido inmueble, es por lo que consigna la presente citación sin firmar….

En fecha 09 de Enero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte accionante plenamente identificados, solicitando se fijara el monto de la fianza a los fines de que sea decretada la medida anteriormente solicitada…

En fecha 12 de Enero de 2012, vista la anterior diligencia presentada por los Apoderados Judiciales de la parte accionante, plenamente identificados, este Tribunal a los fines de decretar la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fijó como fianza la suma de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 144.099,04), desglosados de la siguiente manera: CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS, (BsF. 128.795,30), doble del monto demandado; más DIECISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERESTES CON CUATRO CENTIMOS (16.099.,04), por concepto de las costas procesales calculadas por el Tribunal….

En fecha 14 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte demandante solicitando le sean librados los carteles de citación a favor del ciudadano demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….

En fecha 16 de Marzo de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte demandante plenamente identificados, se admitió cuanto a lugar en derecho, y se ordenó librar el referido cartel de citación para que fuesen publicados en los diarios de circulación regional “EL PERIODICO DE MONAGAS Y LA PRENSA DE MONAGAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….

En fecha 27 de Abril de 2012, comparecieron los Apoderados Judiciales de la parte demandante consignando en este acto los ejemplares de los periódicos en donde se encuentran publicados los carteles de citación….

En fecha 03 de Mayo de 2012 vista la consignación de los ejemplares de periódicos en donde se encuentran publicados el cartel de citación del demandado plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal ordeno fuesen agregados a los autos que conforman la presente causa a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…

En fecha 09 de Mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, quienes son los apoderados Judiciales de la parte demandante plenamente identificados, consignando contrato de fianza judicial para decreto de medidas Nº: 5141217500003, debidamente notariado y en original, adicionalmente solicitaron una vez que fuese decretada la medida se constituya al BANCO PROVINCIAL. SA, en la persona de sus apoderados plenamente identificados a los fines de dar resguardo al vehiculo objeto de la solicitud….

En fecha 14 de Mayo de 2012, visto el contrato de fianza judicial para decreto de medidas Nº: 5141217500003, consignado por los apoderados judiciales de la parte accionante, plenamente identificado. En consecuencia se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente para que surtan los efectos legales consiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 10 de Julio de 2012, comparece por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte demandante plenamente identificados, solicitando a la ciudadana Secretaria se traslade a los fines de fijar el cartel de citación de la parte demandada…

En fecha 12 de Julio de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por los apoderados judiciales de la parte accionante, se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia se fija el tercer día de despacho siguiente a la 01:30 pm a los fines de que la ciudadana secretaria se traslade a fijar el cartel de citación en la morada de la parte demandada….

En fecha 30 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Secretaria del mismo, dando cuenta al ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada plenamente identificada…

En fecha 03 de Octubre de 2012, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante por este Tribunal plenamente identificados, solicitando se le designe a la parte accionada defensor judicial a los fines de que defienda sus derechos e intereses…

En fecha 05 de Octubre de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por los apoderados judiciales de la parte accionante plenamente identificados, se admite cuanto ha lugar en derecho y se designa como defensor judicial de la parte accionada al abogado ciudadano: MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 155.517, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona….

En fecha 16 de Octubre de 2012, compareció por ante este tribunal la ciudadana Alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado: MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada…

En fecha 22 de Octubre de 2012, compareció por ante este tribunal los Apoderados Judiciales de la parte demandante, solicitando a este Tribunal se sirviera elaborar boleta de citación a nombre del defensor judicial plenamente identificado…..

En fecha 24 de Octubre de 2012 se ordeno dejar sin efecto la designación del anteriormente mencionado defensor judicial por cuanto en el lapso establecido por la ley no manifestó su aceptación o excusa en relación al cargo recaído en su persona es por lo que se designa nuevo defensor judicial a la parte demandante ciudadano Abogado: ORLANDO JOSE PAREDES FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 188.114, a quien se acuerda notificar….

En fecha 30 de Noviembre de 2012, comparecen pro ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte demandante solicitando se sirva designar nuevo defensor judicial a la parte accionada…

En fecha 04 de Diciembre de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se designa como defensor judicial al Abogado: JOSE GREGORIO CUNZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 170.899…

En fecha 10 de Diciembre de 2012, comparece por ante este tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada…

En fecha 12 de Noviembre de 2012, compareció por ante este tribunal el defensor judicial de la parte demandada aceptando el cargo recaído en su persona…

En fecha 14 de Diciembre de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por el defensor judicial de la parte demandada a los fines de prestar juramento de ley, quien juro cumplir y hacer respetar la Constitución y las leyes…

En fecha 22 de Enero de 2013, comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte demandante, se sirviera este Tribunal elaborar boleta de citación al defensor judicial plenamente identificado…

En fecha 25 de Enero de 2013, vista la diligencia que antecede suscrita por los apoderados judiciales de la parte accionante, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena la citación del defensor judicial plenamente identificado….

En fecha 31 de Enero de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este tribunal la ciudadana alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada….

En fecha 07 de Febrero de 2013, compareció pro ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, con escrito en donde negaba, rechazando y contradiciendo los alegados explanados por la parte demandante en su libelo de demanda…

En fecha 18 de Febrero de 2013, compareció pro ante este tribunal el defensor judicial de la parte demandada plenamente identificad, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, con escrito con escrito de pruebas…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
En el presente juicio la acción deducida se corresponde con la resolución del contrato de venta con reserva de dominio por demanda incoada por la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, representada por los Abogados: ROSARIO DE LOURDES RIVERO y/o LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, en contra del ciudadano SALVADOR MAROUN MALISCALCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.895.736, manifestando en su exposición de los hechos, que en fecha 26 de abril de 2007, según consta en cesión dada en donde se reconoce a él cesionario como su único acreedor a los efectos del contrato, sobre un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: FIAT, TIPO: SEDAN, MODELO: IDEA ADVENTURE, AÑO: 2007, SERIAL DEL MOTOR: L30283882, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD13531872049983, COLOR:VERDE SAVAGE, PLACAS: RAO77G. objeto del presente contrato de venta con reserva de dominio, en virtud de que a la presente fecha presenta un atraso de CUARENTA Y UNA (41) cuotas, equivalente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS ( Bs 45.737,86 ). Mediante el contracto respectivo el vendedor se reservó el dominio del vehículo hasta tanto el comprador pagara la totalidad del saldo; y que por cuanto el comprador no ha cumplido con la obligación de pagar el saldo restante antes indicado; que la insolvencia en relación con las obligaciones contraídas determinan la acción que por resolución del contrato de venta con Reserva de Dominio y la devolución del vehículo antes identificado; como justa compensación por el uso desgaste y desperfectos del referido vehículo y como indemnización de daños y perjuicios las sumas entregadas o pagadas queden en beneficio del Cesionario como lo prevé el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada a pesar de haberse agotado todos los medios para que compareciera y se diera por citada y no siendo posible, se le designó un defensor judicial, a los fines de evitar dejarlo en estado de indefensión, quien en la oportunidad de contestar la demanda señaló que realizó todos los esfuerzos tendentes a localizar al demandado, e incluso le envió telegrama con acuso de recibo el cual fue consignado junto al escrito en donde niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho la acción interpuesta; de igual forma niega, rechaza y contradice que su representado no cumpliese con el contrato de compra venta del vehiculo y por tanto no pagara las cuotas correspondiente del precio del vehiculo; igualmente en la oportunidad de promover pruebas consignó un escrito en donde invocó, ratificó e hizo valer el merito favorable de los autos y que puedan favorecer a su representado. Ratificó el telegrama con acuse de recibo y pidió que el escrito probatorio sea admitido, sustanciado y tomado en cuenta en la definitiva. Vista esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio por las cuotas adeudadas ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría la accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En estos términos quedó planteada la controversia, corresponde a este Tribunal verificar si la parte actora cumplió con su carga de demostrar los hechos alegados en el libelo, relacionados con la obligación que le vincula a la parte demandada, pues fueron negados por el defensor judicial del ciudadano SALVADOR MAROUN MALISCALCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.895.736, de este domicilio. En tal sentido, se observa que con el documento consignado por la parte actora, antes identificado, y que aprecia este Tribunal en todo su valor probatorio de plena prueba, pues no fue desconocido por el accionado, la parte actora logró demostrar los hechos afirmados en el libelo, que ya fueron relacionados por este Tribunal, en relación a la celebración del Contrato de Venta de Vehículo con Reserva de Dominio y las obligaciones asumidas por la parte demandada frente a la cesionaria del contrato, que es la parte actora en este procedimiento.
Así las cosas, la parte actora afirmó en el libelo que la demandada no había pagado en su oportunidad el monto correspondiente, a las cuarenta y una (41) cuotas vencidas, equivalente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS ( Bs 45.737,86 ), que excede a una octava (1/8) parte del precio de venta, por lo que de conformidad a lo pactado en la cláusula décima primera del contrato, constituye causal de resolución.
Si bien el Defensor Judicial designada negó que su defendida adeudase las cuotas señaladas como no pagadas a la parte actora, correspondía a la parte demandada, representada por dicho Defensor, probar que había realizado el pago. Sin embargo no fueron promovidas pruebas contundentes en la causa que así lo demostrasen. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar que ciudadano SALVADOR MAROUN MALISCALCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.895.736, de este domicilio, incumplió su obligación de pagar el saldo del precio del vehículo al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en carácter de cesionaria del contrato cuya resolución fue demandada, adeudando la cantidad de dinero indicada.
De acuerdo a lo prescrito en la cláusula décima primera del contrato de compra venta con reserva de dominio invocada por la parte actora, que prescribe lo siguiente: “el presente contrato se considerara resuelto de pleno derecho si ocurriere uno cualesquiera de los supuestos de hecho que se señalan a continuación: 1) la falta de pago a su vencimiento de dos (2) cualesquiera de las cuotas mensuales, variables y consecutivas previamente establecidas;” este Juzgado declara que la parte actora estaba facultada para accionar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, por la falta de pago en que incurrió la demandada. En consecuencia, se declara procedente la demanda.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud adicional de la parte actora, este Juzgado observa que en los contratos de venta con reserva de dominio, lo siguiente: “parágrafo único: ante la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos de hecho antes señalados, “el comprador” entregara el vehiculo objeto de esta venta con reserva de dominio a “el vendedor” o a sus cesionarios, quienes quedan plenamente autorizados a recuperarlo en el lugar en que se encuentre sin más avisos ni tramites, es entendido que “el comprador” le reconocerá a “el vendedor” o a sus cesionarios, si fuere el caso, el monto total de las cantidades de dinero que hubiere cancelado hasta ese momento a titulo de indemnización por el uso del vehiculo y por los daños y perjuicios que dicho uso le hubieren ocasionado”. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, prescribe que cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente del mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas.
Ahora bien, las cuarenta y una (41) cuotas señaladas como insolutas, a la fecha de interposición de la demanda, CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMOS ( Bs 45.737,86 ), lo cual excede de la octava parte del precio de venta del vehículo.
Ahora bien, constituye una máxima de experiencia para quien decide, que el uso de los vehículos causa desgastes y desperfectos que contribuyen a su depreciación, y así lo entendieron las partes cuando así lo acordaron en el contrato antes referido, que las sumas de dinero entregadas por la compradora, quedasen en beneficio de la parte actora, como justa compensación por el uso del vehículo; por lo que se acuerda lo solicitado por la parte actora, ya que está amparado en dicha cláusula, la cual no es contraria a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
En consecuencia, se declara procedente la resolución del contrato de venta con Reserva de Dominio, así como lo solicitado por la parte actora en el petitorio, por cuanto ello fue pactado por las partes en las cláusulas del contrato de venta con reserva de vehículo, en cuyos derechos y acciones se subrogó la parte actora, lo cual no es contrario al orden público.
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, Inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N°: 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal según documento Inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, anotado bajo el N°: 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 17 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N°: 13, Tomo 196-A Pro a través de sus apoderados Judiciales Abogados: ROSARIO DE LOURDES RIVERO y/o LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 9.283.861 y 9.896.921, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 133.911 y 53.499 respectivamente contra ciudadano SALVADOR MAROUN MALISCALCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.895.736, de este domicilio.
En consecuencia queda resuelto dicho contrato, firmado por las partes el 03 de marzo de 2008 y del cual derivan los derechos y acciones reclamados por parte actora.
A tales efectos, se condena a la parte demandada a ENTREGAR a la parte actora, el siguiente vehículo objeto del contrato, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FIAT, TIPO: SEDAN, MODELO: IDEA ADVENTURE 1.8 8V, AÑO: 2007, SERIAL DEL MOTOR: L30283882, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD13531872049983, COLOR: VERDE, PLACAS: RAO77G.
Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito financiado derivado del saldo del precio pactado en el contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de la parte actora, como justa indemnización por el uso del vehículo identificado.

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que el presente fallo es dictado dentro del lapso por este Tribunal, no es necesaria su notificación a las partes.
Regístrese y Publíquese la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA


LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 01:30 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

EXPEDIENTE N°: 10.982
Abg: LRFG/lrfg