EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE BLANCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº.V.4.559.415, y domiciliado en la Calle Principal de Potrerito, Casa Nro.43-40, El Furrial, Municipio Cedeño del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS VARGAS, y YOLIMAR CONDE QUINGTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.446 y 75.786, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH JOSEFINA SALAZAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.336.441 y de este domicilio.

SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro. 14.335

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS DEL VALLE BLANCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.4.559.415, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.446, contra la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SALAZAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.336.441 y de este domicilio, en la cual expuso: que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas, el 31 de Diciembre del año 1.974, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito marcada,”A” con la ciudadana Elizabeth Josefina Salazar de Blanco, fijando cada uno residencias por separado, que han estado separado por más de trece (13) años, desde el año 1.998; sin que haya habido reconciliación algún, y que habido ruptura prolongada de la vida en común, que de dicha unión se procrearon tres hijos de nombres Ronald Luis, Lucibeth Carolina y Rainer José Blanco Salazar, según se evidencia en partidas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D . Manifestó igualmente que no poseyeron bienes de fortuna…, y por los hechos narrados con anterioridad, procede a demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana Elizabeth Josefina Salazar de Blanco. Fundamentando su solicitud en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, Abandono voluntario

Admitida como fue la demanda en fecha 25 de Marzo de 2012, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Consta al folio 31 diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada.

Siendo la oportunidad de celebrase el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes.-

Demostrándose de lo anterior, que siendo la oportunidad de celebrarse el primer acto conciliatorio, al cual deberán comparecer las partes personalmente, y no habiendo comparecido ninguna de ellas, considera oportuno este Juzgador señalar lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley Adjetiva, el cual reza:
“La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”

En consecuencia por cuanto en la presente causa, la parte demandante no compareció al primer acto, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano: LUIS DEL VALLE BLANCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº.V.4.559.415, y de este domicilio, contra la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA SALAZAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.336.441 y de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los veinticinco (25) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma

GPV/MP/nlo
Exp. 14.335