JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

202º Y 153º

Vista la diligencia suscrita, por el ciudadano AQUILES LOPEZ RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.688, donde solicitan Medidas Cautelar Innominada, este Tribunal antes de pronunciarse o no sobre las medidas solicitadas considera importante resaltar las siguientes normas: Este Juzgador en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de Nuestra Carta Magna el cual reza lo siguiente:

“- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
De igual manera con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“- las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Igualmente con el artículo 588 eiusdem, le da potestad al Juez de decretar Medidas Preventivas distintas a las enumeradas en la primera parte del mencionado artículo. Es por todo lo ya expuesto que este Tribunal decreta Medida Cautelar Innominada en el sentido de de prohibir a la Sociedad de Comercio “INVERSIONES YOHIROMA, SOCIEDAD ANONIMA, vender o ejecutar cualquier acto de cesión o traspaso por cualquier titulo, sobre la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO (3.595) ACCIONES del lote accionario que le pertenezcan en dicha empresa a los socios ciudadanos JOSE ANTONIO PONCE SARDI, MARIA EUGENIA PONCE SARDI, YONE TERESA SARDI DE PONCE, CARMEN TERESA PONCE SARDI, YONE VIRGINIA PONCE SARDI, JOSE ANDRES PONCE SARDI Y ANA MARIA PONCE SARDI; cuyo paquete accionario de cada uno de los ciudadanos antes descritos, se incrementa en SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (685) acciones, igualmente la medida abarca a las acciones que pueda tener actualmente en la mencionada Empresa el ciudadano JOSE ALBERTO PONCE SARDI titular de la cedula de identidad N° 5.537.144, la titularidad de cuyos derechos consta según Asamblea celebrada en fecha 16 de Febrero de 1998 y 16 de Febrero de 2000, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 26 de Marzo de 1999 bajo el N° 2, Tomo 83-A Sgdo y 19 de Octubre de 2000, bajo el N° 51, Tomo 238-A Sgdo. En consecuencia a ello, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. En cuanto lo que respecta a la segunda medida solicitada, sobre la Ocupación Judicial del respectivo Libro de Accionistas de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES YOHIROMA, SOCIEDAD ANONIMA, este Tribunal por cuanto observa que se evidencia en autos que existen terceros interesados en las resultas que han de recaer en la presente causa, y a los fines de no vulnerar los derechos e intereses de los mismo, mal podría este Administrador de Justicia ordenar la Ocupación Judicial solicitada. Es por ello que Niega lo solicitado. Así se decide.-







DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA








EXP: 32.984
Eleczo.