REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO 2.013.

202° y 153°
Exp: 32.230
PARTES:

• DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E & F GAS TURBINA, C.A, legalmente registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19/07/2006, anotada bajo el Nº 36, Tomo A-24.-

• APODERADO JUDICIAL: ARMANDO TOVAR VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 505.713, respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADA: COOPERATIVA LA MATANCERA 990, domiciliada en la calle lagoven, casa Nº 45, Sector Pueblo Libre, Maturín Parroquia San Vicente Estado Monagas.-

• APODERADO JUDICIAL: VICTOR RIVAS DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.858, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-


-I-

Vista la diligencia efectuada por el abogado en ejercicio VICTOR RIVAS DURAN, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en razón de que transcurrió más de un año sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
-II-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…


Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diecinueve (19) de Septiembre del año 2011, oportunidad en la cual el abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, apoderado judicial de la parte demandante, solicito se oficiara al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial a los fines de evacuar la prueba de testigos, la causa se encuentra paralizada, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (V.I) intentado por La Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E & F GAS TURBINA, C.A, contra la COOPERATIVA LA MATANCERA 990, y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,









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Yosellys