REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003448
ASUNTO : NP01-P-2012-003448
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JOSUE ENRIQUE SUAREZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.632.423, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/07/1981, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante hijo de: ARELIS CALZADILLA (V) y de JOSE SUREZ (V), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSUE ENRIQUE SUAREZ CALZADILLA, fue detenido en fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), por lo que lleva un lapso de detención de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, cumpliendo la pena en fecha CINCO (05) DE MAYO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-05-2013, a las 12:00 horas de la noche.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 04-09-2013, a las 12:00 horas de la noche.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-01-2015, a las 12:00 horas de la noche.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05-05-2015, a las 12:00 horas de la noche. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG. MARIA CARIAS.