REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003240
ASUNTO : NP01-P-2013-003240



Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-003240, instruido en contra del ciudadano RAUL JOSE BLANCA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.433.408, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de Valle de la Pascua Estado guarico, según oficio Nº 1617-05, de fecha 27/09/2005, no indica delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus Jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano RAUL JOSE BLANCA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.433.408, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de Valle de la Pascua Estado guarico, según oficio Nº 1617-05, de fecha 27/09/2005, no indica delito, quien quedara recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, hasta que se realicen las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano RAUL JOSE BLANCA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-003240, del ciudadano RAUL JOSE BLANCA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.433.408, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución de Valle de la Pascua Estado guarico, según oficio Nº 1617-05, de fecha 27/09/2005, no indica delito. a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Policía Socialista del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a Valle de la Pascua Estado guarico y a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios hágase lo conducente.-
El Juez


ABG. RAMON SALGA
La Secretaria

ABG.