REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010823
ASUNTO : NP01-P-2010-010823

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Por recibido y revisado como ha sido el asunto signado con el N° NJP1-P-2009-00001 seguida en contra de la ciudadana ANNIUSKA ARTIGAS JIMENEZ, y el ciudadano MIGUEL JOSE BRITO proveniente del Tribunal Sexto en funciones Control de esta sede Judicial, por el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines previstos en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el presente asunto que cursa ante este Despacho, y a los fines de verificar la posible ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, y considerando las fases y estado en el que se encuentran las mismas, este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento realizando las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NJP1-P-2009-00001, se evidencia que la ciudadana ANNIUSKA ARTIGAS JIMENEZ, se le IMPUTÓ el delito POSESION DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, presuntamente cometido en fecha 18 de Febrero de 2006, mientras que en la causa NP01-P-2010-0010823 se le imputó a la mencionada ciudadana por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, y los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 20-12-10 observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que este Tribunal es competente a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, y ambas causas están en fase de Audiencia Preliminar.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”


Fue verificado que ambas causas se encuentran en la misma fase para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR y que en la causa que cursa ante este Tribunal, el delito merece mayor pena, por lo que es procedente la acumulación del asunto NJ01-P-2009-00001 al asunto N° NP01-P2010-010823.- Y ASI SE DECLARA


En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NJ01-P-2009-00001 CON EL asunto N° NP01-P2010-010823, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 1° , 74 Ordinal 1° y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por cuanto de ambas causa se evidencia que sobre la ciudadana ANNIUSKA ARTIGAS JIMENEZ, existe orden de aprehensión en su contra, es por lo que se acuerda RATIFICAR la misma, y en vista que existe otro co imputado, ciudadano MIGUEL JOSE BRITO en el presente asunto, es por lo que se procede a fijar audiencia Preliminar para el día LUNES 06 DE MAYO DE 2013, a las 10:30 horas de la mañana, por lo que se ACUERDA la citación de las partes.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario