REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 27 de febrero de 2013.
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-012548
ASUNTO: NJ01-X-2013-000007
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 22 de febrero de 2013, por el ciudadano Abg. Ramón Salgar Barrios, en su carácter de Juez Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2012-012548, contentivo del proceso penal que se ventila contra los ciudadanos Ronald José Ramos López, Irving Dinaly Rivero Maestre, Claudio Rafael Martínez Agreda y Jesús Alfredo Gil Mota, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Asociación para Delinquir, Lesiones Personales Leves y Amenaza, en perjuicio de los ciudadanos José Figuera, Manuel De Castro y Wilmer Desiderio.

En data 26 de los corrientes, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:


- I -
C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada del Juzgador proponente.


- II -
FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al tres (03, que el Abogado Ramón Salgar Barrios, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:
“…de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Agosto 2010, y Juramentado el 02 de Septiembre del 2010, por medio de la presente declaro: Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa numero NP01-P-2012-000548 y en la cual uno de los imputados es JESUS ALFREDO GIL MOTA, y una de las victimas es WILMER DESIDERIO. Tanto el imputado y la victima son mis compañeros de Postgrado en el IUPOL, y en el desarrollo del mismo hemos hecho una gran amistad en diversas ocasiones hemos integrado grupos de trabajos para la realización de diversas actividades que nos han designado los diversos profesores que han acudido a nuestras aulas de clases en estos últimos tres (03) años que duro la Especialidad en Crimialistica y ahora estamos desarrollando una Maestría formando equipo con la victima WILMER DESIDERIO, y tanto el imputado y la victima antes mencionados y mi persona Tenemos amistad, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del imputado, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incurso en lo establecido en el Artículo 89 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas, fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos e expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.” Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra como victima WILMER DESIDERIO y imputado JESUS ALFREDO GIL MOTA; y por encontrarme incurso en las causales antes mencionadas y específicamente poseo una amplia amistad con una de las victimas y uno de los imputados antes mencionado, quienes durante el tempo que hemos estado estudiando juntos en un aula de clases en el C.I.C.P.C, por un largo periodo siendo para mi unos grandes amigos y compañeros de clases y para evitar ser recusado es por ello que me Inhibo de conocer la presenta causa, para que así prospere una sana administración de Justicia y que el imputado y las demás partes del proceso no estén en desventajas en el desarrollo de las diferentes audiencias que deban celebrarse en el transcurso del debate judicial. Por todo lo antes expuesto: Solicito con todo respeto sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en las causales de inhibición establecida en el artículo 89 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto numero NP01-P-2012-012548 en donde aparece como una de las victima WILMER DESIDERIO y imputado JESUS ALFREDO GIL MOTA. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 eiusdem, a los fines de su redistribución…” (Negrillas y cursivas del Juez Inhibido).




- III -
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en los numerales 4° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)…;
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”



Considerando esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 90 y 92 ejusdem, donde se lee:

“Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

“Artículo 92. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”



- IV -
MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó el juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2012-012548, en virtud que, en el referido asunto aparece como uno de los imputados el ciudadano Jesús Alfredo Gil Mota y como una de las víctimas, el ciudadano Wilmer Desiderio, quienes son sus compañeros de Postgrado en el IUPOL, y durante el desarrollo del mismo ha hecho una gran amistad con éstos, integrando en diversas ocasiones grupos de estudios en los últimos tres (03) años, y actualmente, están cursando juntos una maestría; razón por la cual considera que dichas circunstancias, pudieran comprometer de alguna manera su imparcialidad y capacidad subjetiva, para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del referido imputado.

Al respecto, estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente, tal y como lo expresa el juez inhibido, constituyen situaciones emocionales de carácter personal que crean un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad del juzgador -la cual es totalmente necesaria para juzgar- por lo cual, en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal (mucho más cuando el mismo juez abstenido expresa que de conocer el asunto, se vería comprometida o afectada su imparcialidad), estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto principal registrado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-012548, conforme a la inhibición obligatoria, de conformidad con lo establecido en los numeral 4° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 97 de nuestro Código Adjetivo Penal, deberá el juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.


- V -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ramón Salgar Barrios, en su carácter de Juez Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2012-012548, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4° y 8° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 90 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, para que tome debida nota de lo decidido mediante esta resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la mencionada causa principal, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,



ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.





La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.



DMMG/MYRG/ANV/YCM/djsa.**