REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2011-001607
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos LUIS ALFONSO NARVAEZ, MANUEL ORTEGA TORRES, HUGO ARMANDO VERGARA GONZALEZ, EDILBERTO MONTERROSA AVILA, VIRTO VERGARA QUINTERO, JOSÉ MIGUEL DIAZ ALVAREZ y JOSÉ MIGUEL OCHOA PELUFFO, extranjero el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números E-83.454.365, V-22.163.385, V-4.233.946, V-22.120.789, V-22.069.273, V-22.069.505 y V-22.368.897, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 109.546.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil JARDINES LA CHINITA “JARCHINA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 28°, tomo 8-A, en fecha 30 de Abril de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana ADALIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.123.172.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales tienen incoado los ciudadanos LUIS ALFONSO NAVAREZ, MANUEL ORTEGA TORRES, HUGO ARMANDO VERGARA GONZALEZ, EDILBERTO MONTERROSA AVILA, VIRTO VERGARA QUINTERO, JOSÉ MIGUEL DIAZ ALVAREZ y JOSÉ MIGUEL OCHOA PELUFFO, suficientemente identificados en acta, en contra de la Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA C.A., comparecieron ante este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), a los fines de celebrar una Audiencia Conciliatoria; la parte demandante estuvo representada judicialmente por su abogado GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNANDEZ; y la parte demandada, Sociedad Mercantil JARDINES LA CHINITA C.A., estuvo representada por su apoderada judicial ADALIA ARAUJO; en tal sentido, la ciudadana Juez que preside este Despacho, actuando como Juez social, instó a las partes a explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio, a lo cual, la representación judicial de la parte demandada, ofreció como pago por todo y cada uno de los conceptos demandados, con la finalidad de llegar a un acuerdo con la parte actora los siguientes montos: Al ciudadano LUIS NARVAEZ, la cantidad de Bs. 21.000,00; al ciudadano MANUEL ORTEGA, la cantidad de Bs. 8.500,00; al ciudadano HUGO VERGARA, la cantidad de Bs. 8.000,00; al ciudadano EDILBERTO SANTAROSA, la cantidad de Bs. 7.000,00; al ciudadano JOSÉ MIGUEL DÍAZ, la cantidad de Bs. 8.000,00; al ciudadano VIRTO VERGARA, la cantidad de Bs. 28.000,00; y al ciudadano JOSÉ MIGUEL OCHOA, la cantidad de Bs. 28.000,00; cantidades éstas que serán canceladas el día 01 de Marzo de 2013, primeramente a los ciudadanos LUIS NARVAEZ, MANUEL ORTEGA, HUGO VERGARA, EDILBERTO SANTAROSA y JOSÉ MIGUEL DÍAZ; y el día 08 de Marzo de 2013, los montos ya indicados a los ciudadanos VIRTO VERGARA y JOSÉ MIGUEL OCHOA. A tal efecto, la parte actora manifestó al Tribunal estar de acuerdo con los montos ofertados y las fechas de pago, por lo que una vez recibidas las cantidades aquí ofrecidas nada más le quedan a reclamar a la accionada por la prestación de los servicios por el periodo alegado en el escrito libelar a favor de la demandada. Asimismo, fue convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la parte demandada a la parte co-demandante, se incluirá en la suma cancelada.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes durante la referida Audiencia Conciliatoria, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes mencionado, absteniéndose de dar por terminado el presente asunto y archivar el expediente hasta tanto no conste en actas los pagos convenidos.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFONSO NARVAEZ, MANUEL ORTEGA TORRES, HUGO ARMANDO VERGARA GONZALEZ, EDILBERTO MONTERROSA AVILA, VIRTO VERGARA QUINTERO, JOSÉ MIGUEL DIAZ ALVAREZ y JOSÉ MIGUEL OCHOA PELUFFO y la Sociedad Mercantil JARDINES LA CHINITA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas los pagos señalados en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/jf.-
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