REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-001459

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO:


En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar la audiencia de juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento seguido por los ciudadanos MARIA BEATRIZ LOPEZ, MARIA CARLOTA, MARLIN BEATRIZ y NELSON RAFAEL RODIGUEZ LOPEZ, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL, C.A, antes PRIDE INTERNACIONAL, C.A. En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL, C.A, antes PRIDE INTERNACIONAL, C.A, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio NANCY FERRER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63982. En este estado, el Tribunal deja constancia que la presente Audiencia no será reproducida por el medio audiovisual, por considerarse inoficiosa en virtud de la incomparecencia de la parte demandante. A tal efecto la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos MARIA BEATRIZ LOPEZ, MARIA CARLOTA, MARLIN BEATRIZ y NELSON RAFAEL RODIGUEZ LOPEZ, en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL, C.A, antes PRIDE INTERNACIONAL, C.A.

2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja expresa constancia que se ordena el registro de la presente acta como resolución a los fines estadísticos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. BREZZY AVILA URDANETA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMELY BORREGO