REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO No. VP01-L-2011-001627

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN

DEMANDANTE: FRANKLIN VARELA, Venezolano, mayor de edad, quiropedista, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.622.368 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: NERIO CORDERO, CARLOS RAMIREZ, YOISID MELENDEZ, ALFONSO RUBIO, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, GLADYS REYES, LEDYS PARRA, MANUEL DELGADO y DAIDUVI PEROZO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.696, 79.831, 81.657, 19.450, 103.456, 128.612, 146.079, 148.778, 148.726 y 131.571, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVI 15, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2007, bajo el NO. 33, tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MORELL, ALBERTO RODRIGUEZ, JOANA RODRIGUEZ, ELENA BOSCAN y ANGEL BRACHO, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.031, 23.529, 165.740, 140.607 y 140.076, respectivamente.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 28 de junio del año 2011, acude el ciudadano FRANKLIN VARELA, asistido por los Abogados en ejercicio NERIO CORDERO y CARLOS RAMIREZ, ambos ya identificados, e interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil SERVI 15, C.A., con el objeto de que fuera declarada la sustitución patronal; correspondiéndole por distribución al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 29 de junio de 2011, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada en la persona de la ciudadana ANA JUDITH RODRIGUEZ, en su carácter de ADMINISTRADORA, a fin de que compareciera y tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Una vez practicada la notificación correspondiente, se fijó en fecha 29 de septiembre del 2011, la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole sustanciar dicha causa al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada, comparecieron ambas partes dándose así inicio a la celebración de la misma, la cual fue prolongada en varias oportunidades, hasta la fecha del 23 de enero de 2012, en la cual el Tribunal dejó constancia de que por cuanto no se llegó a un arreglo dio por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

La parte demandada dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente el 06 de febrero de 2012, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien se pronunció sobre la admisión de las pruebas en fecha 15 de febrero de 2012, fijándose la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 02 de abril del 2012, y posteriormente para el 15 de mayo de 2012, en virtud de el diferimiento realizado por éste Tribunal por coincidir dicha fecha con la ejecución de un Amparo en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia.

Una vez celebrada la Audiencia de Juicio en la fecha indicada por éste Tribunal, se procedió al diferimiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente. Por lo que se publicó Sentencia en fecha 30 de mayo de 2012.

En fecha 05 de junio de 2012, la parte demandada interpuso recurso de apelación, al cual se le asignó el No. VP01-R-2012-000341; en fecha 08 de junio de 2012, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión al Tribunal Superior que por distribución correspondiera. Una vez realizada la misma, en fecha 13 de junio de 2012 le tocó por distribución dicho recurso de apelación al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dio por recibido el expediente en fecha 18 de junio de 2012, y fijó para el día 17 de julio de 2012 la celebración de la audiencia pública y contradictoria, dándose lectura del dispositivo del fallo en fecha 25 de julio de 2012, donde se declaró Sin Lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.

En fecha 07 de agosto de 2012, la parte demandada solicitó el Control de Legalidad, por lo que el Tribunal Superior en fecha 09 de agosto de 2012 ordenó la remisión del presente asunto al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala de Casación Social.

En fecha 23 de noviembre de 2012, las partes presentaron diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual realizan convenio de pago a través de una transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual dejó constancia que la misma se recibió pese a encontrase en el estado suspendido, recurrido y elevado previa autorización del Juez que preside el Tribunal Superior Segundo de éste Circuito Judicial Laboral.

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió por ante éste TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, oficio No. 442 mediante el cual remiten el expediente AA60-S-2012-0001352 del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 22 de febrero el Tribunal Superior Segundo remitió diligencia de fecha 14 de diciembre de 2012 mediante la cual realizan primer pago de la transacción presentada por las partes.

En éste sentido, pasa ésta Juzgadora a realizar las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medio de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.

De tal manera, que se puede concluir que las partes convinieron mediante transacción presentada en fecha 23 de noviembre de 2012 por ante el Juzgado Superior Segundo de éste Circuito Laboral, en la cual la parte demandada acordó el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,oo), de la siguiente manera: a) un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) en fecha 14 de diciembre de 2012; b) y un segundo y último pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) en fecha 29 de marzo de 2013; todo a favor del ciudadano FRANKLIN VARELA.

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre el demandante, ciudadano FRANKLIN VARELA y la demandada Sociedad Mercantil SERVI 15, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: SE ORDENA el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en actas el cumplimiento de la transacción celebrada libremente por las partes.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.)

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ