ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002255
PARTE ACTORA: RICHARD RAFAEL GOMEZ VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: LGM SERVICIOS C.A. y METRO DE MARACAIBO (METROMARA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA LGM SERVICIOS, C.A. EL ABOGADO CLAUDIO BARBOZA SUAREZ Y POR DEMANDADA METRO DE MARACAIBO, C.A. (METROMARA) LA ABOGADA CELIDA ZULETA NERY
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Martes Cinco (5) de Febrero de 2013, siendo las Tres y Díez minutos de la tarde (3:10pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; mas no así las demandadas LGM SERVICIOS, C.A.Y METRO DE MARACAIBO, C.A. (METROMARA) que estuvieron representada por su apoderados judiciales Abogados CELIDA ZULETA NERY Y CLAUDIO BARBOZA identificados en autos; en consecuencia de la incomparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.



El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García López Abog. Rafael Hidalgo





Los Presentes