REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2012-000522

Vista la diligencia presentada por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandante Abogado ENYOL TORRES VILORIA identificado en actas; y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de las demandadas LOGEX DE VENEZUELA, C.A. Y AGA GAS VENEZUELA, C.A. igualmente identificadas en actas; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista conformación y verificación de las facultades otorgadas a la diligénciante, entre ellas las de convenir transigir y desistir, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento. .
El Juez.
Abog: Alfredo García López El Secretario.
Abog. Rafael Hidalgo.