REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Lunes Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-001276
Vista la transacción suscrita por una parte por el Ciudadano CARLOS JULIO BRICEÑO en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Abogada KAREN RODRIGUEZ; y por la otra la Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES HERNANDEZ en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA , C. A. todos identificados en dicho escrito de transacción, donde de mutuo acuerdo libre de apremio y coacción han convenido en celebrar acuerdo transaccional, con el fin de dar por terminada la presente causa, y en la que la demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA,C.A. a modo de dar por terminado el presente procedimiento conviene en cancelarle al Ciudadano CARLOS JULIO BRICEÑO la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF= 4.500,00CTS), mediante un (01) cheque, número 396243353, de fecha 13 de Febrero de 2013, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, a su nombre, recibido por el demandante antes identificado a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada la TRANSACCIÓN firmada por las partes intervinientes y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, por lo que se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, dándose por terminada la presente causa, y ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
El Juez.
Dr. Alfredo García López.
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo
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