REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000227


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano LUIS ALEXANDER ZAPATA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No. E-84.490.912, asistido por el abogado JORGE INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 108.528 y el abogado ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 98.652, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha siete (7) de febrero de 2013, se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por el ciudadano LUIS ALEXANDER ZAPATA CASTAÑEDA, asistido por el abogado JORGE INFANTE.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha veinte (20) del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs.20.354,21, mediante cheque No. 80190237 librado a favor del ciudadano, LUIS ALEXANDER ZAPATA CASTAÑEDA, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 31 enero de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LUIS ALEXANDER ZAPATA CASTAÑEDA y la sociedad mercantil AGROPECUARIA NIVAR, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abg. Rafael Hidalgo.