REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2010-001729


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana KARINA COROMOTO HUERTA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad No. 9.774.072, asistida por la abogada CLAUDIA PATRICIA MONTERO SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 103.077 y la abogada NARCISA ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.51.976, con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil FONDO DE DESARROLLO PARA NORMALIZACIÓN CALIDAD CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA (antes denominada FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO), a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, se admitió demanda por pago de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana KARINA COROMOTO HUERTA VILLASMIL en contra la Asociación Civil FONDO DE DESARROLLO PARA NORMALIZACIÓN CALIDAD CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA (antes denominada FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO).
En fecha uno (1) de febrero de 2013, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada cancelo al extrabajador, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.60.000,00).
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogada y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana KARINA COROMOTO HUERTA VILLASMIL y la Asociación Civil FONDO DE DESARROLLO PARA NORMALIZACIÓN CALIDAD CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA (antes denominada FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se provee una copia certificada del presente auto así como de la transacción .Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (1) días del mes de febrero de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario, Abg. Rafael Hidalgo